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El genocidio ha comenzado.
Recibida de Plataforma de artistas contra la guerra el 20-03-2003 a las 02:03

Calendario de acciones contra la Guerra.

– Jueves 20 de marzo -

A las 12h concentracion de todos los estudiantes en las plazas principales de todas las ciudades.

Actos de concentración silenciosos en la plazas emblemáticas de cada municipio a las 20:00 h.

Por la noche, apagaremos todas las luces y pondremos velas en las ventanas en señal de repulsa. Será como un velatorio.

Primera entrega de firmas en el Congreso de los Diputados

– Viernes 21 de marzo -

Concentraciones ante las embajadas o consulados de EE.UU.

El 21 de marzo se propone como fecha de lucha solidaria de l@s trabajador@s contra la guerra. Se informa de que hay paí­ses que ya han acordado la convocatoria de huelgas generales o parciales. Se pide a los sindicalistas de base que multipliquen sus esfuerzos para que l@s trabajador@s desarrollen todas las iniciativas a su alcance contra la guerra y a los sindicatos su apoyo en la convocatoria de huelgas y movilizaciones.

– Sábado 22 de marzo -
Manifestaciones masivas en todo el mundo.

DEFINICIÓN DE GENOCIDIO

Genocidio: en Derecho Internacional, crimen de destruir o cometer conspiración para aniquilar o exterminar de forma premeditada y sistemática un grupo nacional.
Declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, en la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978

Artí­culo 63

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Artí­culo 102

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayorí­a absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artí­culo




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