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Argentina: Jueza federal declara inconstitucionalidad en ley de radiodifusión. Recibida de AMARC ALC el 13-03-2003 a las 09:03
El artículo 45 de la ley 22.285, "limita el acceso a las licencias sólo a personas físicas, a sociedades comerciales, a los estados nacional, provincial y municipal y a las universidades nacionales. Una reciente resolución de la jueza de Córdoba, la Dra. Cristina Garzón de Lascano, ha avalado el pedido de la Cooperativa de Villa del Totoral de esa provincia de contar con una licencia para el servicio de radiodifusión. Asimismo, establece un claro antecedente sobre la legislación vigente en materia de radiodifusión, al declarar la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Radiodifusión N° 22.285, donde expresamente se excluye a cualquier organización de la Sociedad Civil sin fines de lucro para acceder al uso y gestión de radio y TV. Este reclamo había sido expresado hace pocos meses por la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC-ALC) y la Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica (ALER) en audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su relator de Libertad de Expresión, el Dr. Eduardo Bertoni. En dicha presentación se tomaba esta situación como uno de los más claros ejemplos de incompatibilidad de la legislación sobre radiodifusión no solo en relación a las constituciones de los países de la región sino, especialmente, en relación a la propia Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de la cual Argentina es signataria. Según nota publicada en La Voz del Interior, la Cooperativa Telefónica de Servicio Público y Comunicaciones de Villa del Totoral Limitada, en su recurso pedía que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley 22.285, "porque limita el acceso a las licencias sólo a personas físicas, a sociedades comerciales, a los estados nacional, provincial y municipal y a las universidades nacionales. En la argumentación, el letrado interpretó que ese artículo contrariaba principios de doctrina nacional e internacional, además de violar el derecho de informar, de publicar ideas por la prensa, de igualdad ante la ley y de libertad de imprenta, entre otros". La jueza Garzón de Lascano interpretó según la nota de prensa que "la norma es discriminatoria en cuanto a la oferta de servicios de radiodifusión", afirmando que "en definitiva, se trata de permitir la posibilidad de presentarse en las licitaciones de emisoras de radiodifusión a otras personas jurídicas sin fines de lucro que persiguen el bien público, además de incrementar la sana competencia del mercado". Por las mismas razones, la resolución declara que dicha cooperativa "está habilitada para ser adjudicataria de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión". Mario Farías, |
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