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Sentencia condena a Alcampo por vulnerar el derecho a la igualdad de género de una trabajadora.
Recibida de UGT-Madrid el 14-02-2003 a las 09:02

La empresa Alcampo vulneró el derecho fundamental a la igualdad por razones de género de una empleada de Alcampo-Vallecas al denegarla una solicitud de reducción de jornada.

En virtud de esta sentencia previa, y coadyuvada por la Federación Estatal de Comercio, Hostelerí­a-Turismo y Juego de la UGT, la empleada volvió a demandar a la empresa, en esta ocasión por daños y perjuicios, al verse privada de atender a su hija durante el tiempo transcurrido entre la solicitud del derecho y la sentencia que lo reconoce.


La empresa Alcampo vulneró el derecho fundamental a la igualdad por razones de género de una empleada de Alcampo-Vallecas al denegarla una solicitud de reducción de jornada, según recoge una sentencia dictada el pasado 16 de enero por el magistrado José Ángel Folguera Crespo, titular del Juzgado de lo Social, número 30 de Madrid.

Ante la negativa de la empresa, la trabajadora presentó en junio de 2002 una primera demanda ante el Juzgado de lo Social, número 34 de Madrid, que, tras la preceptiva tramitación, condenó a Alcampo a reconocer el derecho de la demandante a la reducción de jornada por guarda legal de su hija menor de seis años.

En virtud de esta resolución previa, y coadyuvada por la Federación Estatal de Comercio, Hostelerí­a-Turismo y Juego de la UGT, la empleada volvió a demandar a la empresa, en esta ocasión por daños y perjuicios, al verse privada de atender a su hija durante el tiempo transcurrido entre la solicitud del derecho y la sentencia que lo reconoce. Esta nueva reclamación propició una segunda sentencia que condena a Alcampo a indemnizarla con 2000 euros por daño moral y establece que aunque la conducta de la empresa entorpeciendo el legí­timo ejercicio del derecho de la empleada a reducir su jornada por guarda legal de hijo menor de seis años no fue dolosa, si es culposa o cuando menos objetiva del derecho a la igualdad de género o sexo.

Esta sentencia constituye, en el marco de la normativa vigente desde el año 1999 en materia de conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores, un hito por cuanto supone un precedente que permitirá que las trabajadoras que en lo sucesivo vean limitados sus derechos por su condición de mujeres no solamente puedan exigir la garantí­a del ejercicio de los mismos, sino también plantear la responsabilidad patrimonial de las empresas a través de la reclamación de la correspondiente indemnización.




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