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Siete años después, se declara ilegal el desalojo del Cine Okupado de Barcelona. Recibida de Fund. Mateo Morral el 30-01-2003 a las 05:01
Absolución definitiva de las 40 personas detenidas durante el asalto policial al edificio. La resolución es un punto de inflexión en la lucha contra el artículo 245.2 del código penal y puede ser utilizada como recurso de defensa en de otros casos. La sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia firme respeto al desalojo del Cine Princesa de Barcelona, realizado el 28 de octubre de 1996. La resolución decreta la absolución de las 40 personas desalojadas del edificio (7 de ellas ya habían estado absueltas a la vista oral del juzgado penal 1), así como asegura que el orden para proceder al desalojo era ilegal y que por lo tanto los y las okupantes no tenían ninguna obligación de acatarla. Dos son los argumentos principales que se dan: 1. La no retroactivat del nuevo código penal. El Cine Princesa fue okupado el 10 de marzo de 1996, el código penal entró en vigor el 25 de mayo del mismo año, por lo tanto segun se afirma no se podía aplicar este código penal sobre las personas okupantes. 2. La segunda argumentación y que es la de mayor trascendència y relevancia, asegura que la okupación del edificio no provocó ninguna lesión sobre los propietarios del Cine, y que lo que ejercieron las personas que transformaron el edificio abandonado en un espacio abierto al barrio fue la posesión del edificio y no la propiedad, y como consecuencia no se estaba realizando ningún delito. A Raíz de esta afirmación se concluye que por lo tanto el orden de desalojo del edificio fue "antijurídica", y que debido a esta ilegalidad en el orden, los y las okupantes no tenían ninguna obligación de acatarla ni de obedecer a los agentes policiales que asaltaron el edificio del Cine Princesa durante la madrugada de aquel 28 de octubre. Como consecuencia de todo esto las personas encausadas quedan absueltas de las peticiones fiscales de usurpación, desobediencia y resistencia. Se tiene que tener en cuenta que esta sentencia puede sentar jurisprudencia en casos de usurpació que habitualmente se juzgan en tribunales penales de menor rango que la Audiencia Provincial, y que por lo tanto se puede utilizar como recurso de apelación en defensa de estos espacios. |
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