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Derecho a la prestación contributiva de desempleo para los cargos sindicales. Recibida de CC.OO.-Confederal el 13-01-2003 a las 12:01
El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de amparo contra la denegación de la prestación contributiva por desempleo a los dirigentes sindicales. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por Salce Elvira, miembro de la Ejecutiva Confederal de CC.OO., contra la decisión del INEM y las diferentes sentencias que denegaban el derecho a la prestación contributiva de desempleo para los cargos sindicales. El recurso de amparo se planteó por considerar que la denegación de la prestación por desempleo a los cargos sindicales, retribuidos por el sindicato, supone una grave y flagrante vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical y de igualdad de trato en la aplicación de la ley, recogidos respectivamente en los arts. 28.1 y 14 de la Constitución. El propio Tribunal Constitucional viene manteniendo que dentro del contenido del art. 28.1 de la Constitución se integra también la vertiente funcional y el derecho a la actividad sindical, lo que comporta la necesidad de que la organización sindical se dote de la estructura y medios humanos y materiales suficientes en orden al cumplimiento y desarrollo de las actividades de defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores. Una interpretación restrictiva como la realizada por el INEM y las sentencias recurridas, al denegar la prestación por desempleo a los sindicalistas que desempeñan funciones de dirección sindical retribuida, supone una limitación grave del ejercicio del derecho fundamental de libertad sindical en el plano funcional y de la actividad sindical. La protección de la libertad sindical en sus diferentes planos comporta y exige la protección de los dirigentes sindicales con dedicación exclusiva y retribuidos por el sindicato cuando pasan a situación de desempleo, pues lo contrario implica un grave perjuicio para el regular ejercicio de la actividad sindical y, por ende, una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical. |
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