A.N.I.A. - inicioQué es ANIA - Envía tus noticias - Contacto - Boletín - RSS


Derecho a la prestación contributiva de desempleo para los cargos sindicales.
Recibida de CC.OO.-Confederal el 13-01-2003 a las 12:01

El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de amparo contra la denegación de la prestación contributiva por desempleo a los dirigentes sindicales.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo interpuesto por Salce Elvira, miembro de la Ejecutiva Confederal de CC.OO., contra la decisión del INEM y las diferentes sentencias que denegaban el derecho a la prestación contributiva de desempleo para los cargos sindicales.

El recurso de amparo se planteó por considerar que la denegación de la prestación por desempleo a los cargos sindicales, retribuidos por el sindicato, supone una grave y flagrante vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical y de igualdad de trato en la aplicación de la ley, recogidos respectivamente en los arts. 28.1 y 14 de la Constitución.

El propio Tribunal Constitucional viene manteniendo que dentro del contenido del art. 28.1 de la Constitución se integra también la vertiente funcional y el derecho a la actividad sindical, lo que comporta la necesidad de que la organización sindical se dote de la estructura y medios humanos y materiales suficientes en orden al cumplimiento y desarrollo de las actividades de defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores.

Una interpretación restrictiva como la realizada por el INEM y las sentencias recurridas, al denegar la prestación por desempleo a los sindicalistas que desempeñan funciones de dirección sindical retribuida, supone una limitación grave del ejercicio del derecho fundamental de libertad sindical en el plano funcional y de la actividad sindical.

La protección de la libertad sindical en sus diferentes planos comporta y exige la protección de los dirigentes sindicales con dedicación exclusiva y retribuidos por el sindicato cuando pasan a situación de desempleo, pues lo contrario implica un grave perjuicio para el regular ejercicio de la actividad sindical y, por ende, una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical.




Compartir
Más en Social y sindicatos
- El Sindicato de Periodistas de Andalucía, contra la eliminación de los informativos de fin de semana en Canal Sur Radio
- Los opositores a bombero vuelven a concentrarse en protesta por el proceso selectivo
- CCOO de Madrid participará en la manifestación del Orgullo LGTB 2011
- La FeSP rechaza y condena las amenazas de Israel a los periodistas de la Flotilla de la Libertad
- La plantilla de Zara dice ¡basta ya!
- Despedidos los trabajadores en huelga del Departament de Territori
- El Gobierno impone más recortes salariales a los trabajadores de mutuas de accidentes y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
- III Jornada Sindical sobre Diversidad Afectivo-Sexual e Identidad de Género: “Necesidades y respuestas sociosanitarias”
- Muere otro trabajador por falta de medidas de seguridad
- CCOO se concentra contra los constantes incumplimientos de la normativa laboral en H&M

URCMA.N.I.A. es un proyecto de la Unión de Radios Libres y Comunitarias de Madrid