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Servicios mínimos en Antena 3 durante el 20 J. Recibida de CC.OO.-Confederal el 03-01-2003 a las 07:01
La Audiencia Nacional anula los servicios mínimos impuestos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en "Antena 3 TV" con motivo de la huelga general del 20-J El recurso contencioso administrativo especial había sido presentado por CC.OO. La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso especial para la protección de derechos fundamentales nº 6/02, interpuesto por CC.OO. contra la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología CTE/1530/2002 de 18 de junio, sobre servicios mínimos en "Antena 3 de Televisión, S.A.", para la jornada de huelga del 20 de junio de 2002, y ha declarado "la nulidad de pleno derecho de la misma por vulneración del derecho de huelga". Los argumentos de la Sala de lo Contencioso Administrativo vienen a coincidir con los expresados por CC.OO., al rechazar la intención del Ministerio y de la propia empresa de mantener "los habituales servicios informativos" y "asegurar la continuidad de las emisiones". Con tales previsiones, lo que se trata de alcanzar es el desarrollo de forma habitual de la programación de los servicios informativos y la plena continuidad de las emisiones"¦ "que sería tanto como privar de eficacia a la huelga por esta vía de los servicios mínimos, con evidente vulneración del derecho reconocido en el art. 28 de la Constitución. Criterio que en semejantes circunstancias se sostiene en las sentencias citadas del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 1995 y 20 de febrero de 1998". Para precisar más la decisión judicial, la Sala añade, en relación con las alegaciones de las partes demandadas, "que la proporcionalidad y justificación de los servicios mínimos no deriva del porcentaje de la plantilla de la empresa que se vea afectado sino de la incidencia en el desarrollo del servicio, la efectividad del derecho de huelga y el sacrificio mutuo, como se desprende de la doctrina jurisprudencial y del Tribunal Constitucional antes indicada". El Departamento de Comunicación y el Gabinete Jurídico, de CC.OO., muestran su satisfacción por el fallo de la Audiencia Nacional, al mismo tiempo que lamentan que el mismo haya llegado seis meses después de la huelga general. "Es una recurso habitual de ciertas empresas que conociendo la secuencia normal de los hechos, imponen servicios mínimos abusivos conscientes de que su arbitraria decisión será eficaz ante la huelga aunque más tarde la Justicia anule la Orden. Más impresentable resulta la conducta del Gobierno que como poder público viene a formalizar y apoyar unos servicios mínimos cuyo único objetivo es "la vulneración del derecho constitucional de huelga", denuncia CC.OO. |
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