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Discriminación retributiva por razón de sexo. Recibida de CC.OO.-Confederal el 29-11-2002 a las 06:11
CC.OO. vigilará el cumplimiento de las garantías de igualdad entre hombres y mujeres. Según la secretaría confederal de la Mujer de CC.OO., una reciente reforma del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 33/2002 publicada el 5 de julio en el BOE), introduce en nuestro ordenamiento legal el concepto de discriminación retributiva por razón de sexo recogida en el Derecho Comunitario. Se amplía por tanto el ámbito de acción de este principio y prohibe expresamente tanto las discriminaciones directas como indirectas. Esta reforma introduce un concepto más amplio de la retribución (antes constreñido a los conceptos estrictamente salariales) para referirse a las retribuciones de carácter extrasalarial. La nueva redacción de la norma legal es la siguiente "Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella". Así, y según la secretaría de la Mujer de CC.OO., las percepciones salariales, en dinero o en especie, retribuyen el trabajo efectivo y los periodos de descanso computables como de trabajo e incluye tanto el salario base como los complementos salariales. Estos últimos se fijan en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador o de la trabajadora, al trabajo realizado y a la situación o resultados de la empresa. Las percepciones extrasalariales son las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral (transporte, dietas, gastos de viaje, alojamiento, quebranto de moneda..); también las prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos; los premios de jubilación, planes de pensiones, seguros de enfermedad, de accidente o de vida, entre otros. El principio de igualdad de retribución no se agota en el concepto de salario sino que abarca a los beneficios y prestaciones derivados de la relación laboral, alcanza al momento de la extinción de la misma, y se extiende más allá de ella. Así las indemnizaciones por extinción de los contratos de trabajo y las prestaciones de la Seguridad Social calculada sobre la base de un salario discriminatorio por razón de sexo serán también consideradas como discriminatorias. Además, el nuevo texto legal prohibe la discriminación directa y la indirecta, imponiendo la obligación empresarial de abonar la misma retribución por la prestación de un trabajo de igual valor, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Por tanto, se tutelan las distintas partidas salariales y extrasalariales y las condiciones que regulan el devengo de las mismas tanto para su percepción como para su limitación o denegación. |
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