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Otro cambio más en el Decretazo.
Recibida de CGT el 16-11-2002 a las 10:11

Cuando parecía que el "Decretazo" había tomado forma definitiva y que vería la luz con las enmiendas ya presentadas y votadas en el Congreso.

El Senado incorpora al texto de la reforma del sistema de la protección por desempleo la enmienda presentada por el PP que establece la posibilidad de que el empresario reclame al Estado el pago de la cantidad equivalente a los salarios de tramitación a partir del dí­a 60, en los casos en que la Justicia se demore.

Cuando parecí­a que el "Decretazo" habí­a tomado forma definitiva y que verí­a la luz con las enmiendas ya presentadas y votadas en el Congreso, esta nueva concesión del Gobierno a los empresarios viene a profundizar el contenido ya antisocial de una norma, que desde un principio está hecha a medida de la patronal. No obstante, los empresarios, no contentos con ello, siguen mediatizando las decisiones del ejecutivo en pro de sus intereses.

Esta nueva enmienda, suprime la única "carga" que debí­a de soportar el empresario en los supuestos en los que no reconociera la improcedencia del despido y se llegara a la ví­a judicial para su resolución. Analizamos los pasos de la reforma de los salarios de tramitación y de la responsabilidad de su abono:

Antes del Decretazo si la sentencia se demoraba más de 60 dí­as los salarios que se generaban a partir de esos 60 dí­as eran abonados por el estado.

Con el Decretazo inicial, dado que se eliminaban los salarios de tramitación, desaparecí­a esa obligación del Estado.
Tras la reforma del Decretazo, se "recuperaban" los salarios de tramitación en lo supuestos en los que el empresario en el plazo de 48 horas no reconociera la improcedencia del despido y no consignara judicialmente la indemnización, poniendo a disposición del trabajador la indemnización correspondiente. En este caso, si el despido llegaba a la ví­a judicial el empresario debí­a de abonar todos los salarios, con independencia del tiempo que se tardara en dictar sentencia.

Esta medida, que se podí­a interpretar como una fórmula de obligar al empresario a reconocer la improcedencia del despido con el pronto pago de la indemnización correspondiente, se elimina con esta enmienda que el PP ha introducido en la tramitación de la ley en el Senado. Esta enmienda deriva de una solicitud de la CEOE, que gustosamente ha aceptado el Gobierno, para evitar según la patronal que "caiga sobre las empresas el coste total de los salarios".

Con esta enmienda el Gobierno consolida su alineamiento explí­cito con los intereses de la patronal, que se habí­a sentido molesta por tener que abonar la totalidad de los salarios de tramitación, en los casos "“ que se prevén excepcionales "“ en los que judicialmente se determine la improcedencia del despido. Es fácil concluir que siempre ganan los mismos, y por supuesto, sigue y ha de seguir la lucha por la recuperación de los derechos de los trabajadores cada dí­a más pisoteados.




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