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Proteger los derechos del trabajador en el ALCA.
Recibida de Human Rights Watch el 31-10-2002 a las 01:10

Los ministros de comercio del hemisferio occidental reunidos en Ecuador esta semana deben garantizar que el propuesto Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) incluya protecciones efectivas a los derechos del trabajador.

El ALCA y todos los futuros acuerdos de libre comercio deben garantizar protecciones a los derechos laborales por encima de los niveles establecidos en el Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Jordania, dijo Human Rights Watch. "El libre comercio no mejorará las vidas si premia, en lugar de desalentar, el trabajo infantil dañino, la discriminación sexual y la conducta antisindical", dijo Carol Pier, Investigadora sobre Derechos Laborales y Asuntos Comerciales de Human Rights Watch.

El 6 de agosto de 2002, George W. Bush promulgó la Autoridad para la Promoción del Comercio (Trade Promotion Authority, TPA) que permite al Gobierno negociar acuerdos comerciales que no pueden ser modificados por el Congreso, sólo aprobados o rechazados. Provisto de la TPA, el Gobierno de Estados Unidos se está apurando por concluir acuerdos de libre comercio con Chile y Singapur, adelantando las conversaciones sobre el ALCA y proponiendo negociaciones con América Central, Marruecos y Australia, entre otros.

La TPA establece objetivos de negociación que requieren que los acuerdos de libre comercio protejan los derechos del trabajador. Por ejemplo, los defensores de la TPA en el Congreso declararon públicamente que la legislación "refleja plenamente el criterio establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Jordania". Un acuerdo compatible con el criterio del Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Jordania debe exigir a las partes que apliquen sus leyes laborales, traten de asegurar que dichas leyes se ajusten a las normas internacionales y traten de no reducir los niveles de protección laboral para atraer el comercio. Se deben incluir protecciones a los derechos laborales en el texto del acuerdo y deben imponerse las mismas sanciones aplicables al resto de disposiciones-con multas y, como último recurso, sanciones comerciales.

"Es fundamental que se disponga de los mismos remedios para la violación de los derechos laborales que para otras disposiciones del acuerdo. Sólo así­ se tomarán en serio", dijo Pier.

El modelo del Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Jordania debe fortalecerse en futuros acuerdos exigiendo que las leyes laborales nacionales sean compatibles con las normas internacionales y estableciendo organismos de vigilancia independientes encargados de recibir denuncias de terceras partes interesadas y de imponer sanciones adecuadas.




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