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UGT considera insuficientes los cambios efectuados en el Proyecto de Ley Concursal.
Recibida de UGT-Confederal el 28-10-2002 a las 02:10

Confía que el trámite parlamentario corrija los elementos más negativos.

UGT valora positivamente algunas de las modificaciones que se han introducido en el Proyecto de Ley Concursal, actualmente en tramitación parlamentaria, aunque considera que dichos cambios son insuficientes en una normativa que perjudica claramente los intereses de los trabajadores al eliminar las modalidades procesales fundamentales para las plantillas de las empresas sometidas a concurso y otorgar excesiva primací­a a la jusridicción mercantil sobre lo social.

El sindicato asegura que los positivos cambios obedecen a la actitud crí­tica que ha mantenido sobre este tema y que se plasmaron en las enmiendas que el Grupo I presentó en el informe del Consejo Económico y Social (CES). UGT confí­a que durante la tramitación se corrijan definitivamente aquellos elementos más negativos del texto, que suponen un grave retroceso en los derechos y las garantí­as de los trabajadores.

Una de las caracterí­sticas del modelo social europeo tanto en la normativa europea, como en la nacional es asegurar que en las crisis empresariales los trabajadores tengan una adecuada protección de sus derechos y no sean los más perjudicados por las dificultades de sus empleadores. La nueva legislación concursal afectará a toda la gama de dificultades empresariales en que el activo de la empresa no es suficiente, temporal o definitivamente para satisfacer todas las deudas contraí­das. Los trabajadores son los más interesados en mantener la viabilidad de los proyectos empresariales de los que dependen sus puestos de trabajo, y por otro lado, las deudas salariales deben seguir manteniendo unas garantí­as especiales, pues constituyen la renta de los asalariados y retribuyen el principal factor de valor añadido que producen las empresa.

En este sentido, para UGT es una cuestión prioritaria la reforma de la Legislación Concursal que se está tramitando en el Congreso. Dichos textos ha incluido algunas modificaciones importantes y positivas gracias a la labor crí­tica realizada por UGT sobre algunos de los aspectos más graves de esta iniciativa, que inicialmente contení­a graves retrocesos de los derechos y garantí­as de los trabajadores.

Así­ se han atendido las demandas sindicales a la hora de atribuir al juez mercantil que está tramitando el concurso, en materia de acciones sociales, sólo las que "tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo", además de los de alta dirección. Igualmente las que se refieren a que los trabajadores en la parte que afecta a sus créditos privilegiados tengan el mismo tratamiento que los bancos y demás entidades financieras en cuanto a las hipotecas.

Pese a las mejoras, subsisten una serie de aspectos muy negativos, ya que en lí­neas generales, la nueva normativa perjudica los intereses de los trabajadores al establecer la primací­a de la jurisdicción mercantil frente a lo social en temas de tanta importancia social como los despidos colectivos o las modificaciones o suspensiones colectivas. Para UGT no existe ninguna razón que justifique esta decisión, que ya denunció ante el ministro de Justicia y que hizo constar en el dictamen preceptivo del CES.

En este trámite parlamentario UGT considera que es necesario que la Ley recoja:

– El juez del concurso debe ser conocedor de toda la ejecución, tenga o no trascendencia patrimonial porque conoce a la perfección todo el proceso y las caracterí­sticas de la empresa a concurso. En este caso se encuentran los denominados "incidentes de no readmisión" o ejecución de Sentencias de despido nulo o en las que procede la readmisión y no se produce, o se hace irregularmente. O las Sentencias en materia de tutela de libertad sindical en las que se condena a la empresa a un determinado comportamiento, etc.

– En el texto actual sigue siendo el juez del concurso el que decide en lugar de la autoridad laboral, en el caso de los despidos, o el juez de lo social en el caso de modificación de las condiciones de trabajo, con consecuencias graves, no sólo por la falta de aplicación de las normas laborales (si no, se seguirí­a con el Juez natural del trabajador y empresario, que es el Juez de lo Social), sino por la ausencia de recursos en plazos razonables y el riesgo de acabar con dos interpretaciones de la misma norma laboral, una por los Tribunales Civiles, más "empresarial", y otras por los de lo Social. Para UGT, es preciso que todas estas cuestiones se resuelvan igual que si la empresa no estuviera en quiebra o suspensión.

– No es de recibo que el trabajador de una empresa en quiebra o suspensión de pagos tenga que aceptar cualquier modificación en sus condiciones de trabajo sin poder pedir la extinción con indemnización, ni la prestación por desempleo.

– UGT pide que se integre un representante sindical en la administración judicial en las empresas con más de 100 trabajadores.

– Continúa mal tratada la regulación, de las indemnizaciones de los trabajadores en caso de extinción de contrato posterior a la declaración del concurso, puesto únicamente se incluyen los casos de "extinción de los contratos de trabajo acordada por el Juez del concurso, conforme a lo dispuesto en esta Ley" (Art. 83.2.7º). El sindicato exige que se incluyan aquí­ todas las indemnizaciones por extinción del contrato, cualquiera que fuera su causa (despido individual o colectivo, extinción por terminación de contrato de obra o servicio, extinción ví­a Art. 40, 41 ó 50 ET, etc.).

– UGT solicita que se contemple expresamente que el Fondo de Garantí­a Salarial, como mecanismo público de protección social, sea llamado a ser parte en el Concurso.




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