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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Bilbao concede autorización de residencia a un extranjero inexpulsable
Recibida de CEAR el 15-03-2011 a las 10:03

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Bilbao ha concedido recientemente autorización de residencia por circunstancias excepcionales a una persona que llegó a la frontera sur (Islas Canarias) de España en cayuco en el año 2007.

El supuesto se enmarca en la llamada “crisis de los cayucos” de 2007 durante la cual llegaron a las Islas Canarias decenas de cayucos que desbordaron la capacidad y las posibilidades de acogida de las Canarias.

Con tal motivo y una vez se ponía de manifiesto la imposibilidad de devolver a sus países de origen a la gran mayoría del colectivo migrante fueron trasladados a la península en virtud de programas tanto del gobierno estatal como de los ejecutivos autonómicos.

Desde ese momento CEAR vino defendiendo la necesidad de documentar por circunstancias excepcionales de carácter humanitario a las personas que eran trasladas a la península habida cuenta de haberse puesto de manifiesto la imposibilidad de devolución y en aras a no incrementar la vulnerabilidad de este colectivo y a evitar el abandono prácticamente a su suerte en la península acogidos únicamente en programas de muy corta duración.

El caso que nos ocupa H.K. ingresó en el Centro de Acogida para inmigrantes procedentes de Canarias el 20 de junio de 2007. Desde esa fecha H.K. está bajo la tutela de CEAR-Euskadi, residiendo en un centro para personas inmigrantes con riesgo de exclusión social gestionado CEAR-Euskadi por medio de un convenio de atención humanitaria que firmó con la Dirección de Inmigración de Gobierno Vasco.

H.K. fue empadronado, obtuvo su tarjeta sanitaria, su pasaporte, fue paulatinamente aprendiendo castellano y formándose profesionalmente, integrándose, en definitiva, en la sociedad de acogida, no sin dificultades, pero a plena satisfacción.

Las habilidades aprehendidas a lo largo de su acogida así como la oferta laboral que le brindara la asociación Goiztiri una vez obtuviera la autorización de trabajo favorecieron su incorporación a la sociedad de forma autónoma se realizará de forma exitosa.

En el año 2008 la Sudelegación del Gobierno en Vizcaya acordó denegar la autorización de residencia solicitada por H.K. tal resolución fue recurrida por la letrada Iciar Pérez Chaparro, estimándose el Recurso Contencioso administrativo planteado por el juzgado de lo contencioso administrativo nº1 de Bilbao.

La resolución judicial señala en su fundamento de Derecho cuarto que “en el supuesto de autos concurren una serie de circunstancia especiales en la medida que bien puede decirse que el recurrente ha quedado afecto a una suerte de “tutela para-estatal” desde el momento de su llegada al territorio nacional. En efecto, el actor fue trasladado desde la Comunidad autónoma de Canarias, donde llegó vía cayuco, a la comunidad autónoma de Euskadi en el año 2007, siendo que desde entonces se encuentra bajo los auspicios de la Comisión española de Ayuda al Refugiado (CEAR), dentro del programa para extranjeros en situación de vulnerabilidad promovido por el Consejo de Ministros. En esta tesitura ha desarrollado un comportamiento claramente favorable a su inserción en el tejido socio-comunitario que no puede ser desconocido en aras a posibilitar su integración real y efectiva en dicho medio, fin último de la normativa de extranjería. Entenderlo de otra forma supondría privarle de una expectativa mínimamente razonable de homologar su praxis cotidiana con su estatus jurídico en el territorio nacional confinándole a una suerte de “gueto” cuya erradicación constituye precisamente una tarea principal del estado a través del incentivo de las trayectorias personales que, como la del caso de autos, apuestan decididamente por superar los límites de la marginalidad”.




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