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Los STEs demandan al MECD.
Recibida de Confederación de STEs el 25-10-2002 a las 04:10

La Confederación de STEs ha interpuesto ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional demanda por Conflicto Colectivo contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sí­ntesis de la demanda. La demanda se fundamenta en elementos de:

A) DE CARACTER PROCESAL.
El artí­culo 151.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, en el que se dispone que "se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a un grupo genérico de trabajadores y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal".

B) DE CARACTER MATERIAL.

El artí­culo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, que regula los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas dispone que: "Serán objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública las materias siguientes:

d) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.
g) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.
j) Todas aquellas materias que afecten de algún modo, al acceso a la Función Pública, carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y cuya regulación exija norma con rango de Ley.

Si analizamos el contenido del Proyecto de Ley Orgánica de Calidad de la Educación, podemos constatar como en el Tí­tulo IV, denominado de la FUNCION DOCENTE, artí­culos 53 al 59, se trata de la formación del profesorado, de la formación permanente, de la valoración de la función pública docente y de varias medidas que afectan directamente al profesorado. En el Tí­tulo V, DE LA ORGANIZACION Y DIRECCION DE CENTROS DOCENTES, artí­culos 70 y siguientes, se trata sobre la autonomí­a pedagógica, órganos de gobierno de los centros, atribuciones del Claustro, la dirección de centros, requisitos para su acceso, nombramiento, cese, etc.. En el Tí­tulo VII, DE LA INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO artí­culos 103, 104 y 105, donde se trata de las funciones de los Inspectores, de su formación, de su movilidad....

En las Disposición Adicionales, Cuarta, Octava, Novena, Décima y un Undécima, se trata respectivamente sobre el Calendario Escolar, el Acceso a la función pública, la creación de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, y sus funciones. También en las Disposiciones Transitorias, como la Cuarta, la Quinta y la Sexta se trata respectivamente de la adquisición de la categorí­a de Director, la integración en los Cuerpos de Catedráticos y de la movilidad de los funcionarios de los Cuerpos Docentes. En la Disposición Adicional Segunda se contempla la reserva de plazas para el paso de funcionarios del Grupo B al Grupo A

Es evidente que en el Proyecto de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación se contienen cuestiones que afectan a todos los aspectos señalados en el párrafo anterior, por lo que al no haberse negociado las mismas, se ha infringido y vulnerado gravemente el artí­culo 32 de la Ley 9/87, en el que se establece que estas cuestiones tienen que ser objeto de negociación.

Por tanto, el MECD no ha seguido el procedimiento legalmente establecido en cuanto al cumplimiento de un requisito de carácter imperativo y, previo a la aprobación del proyecto por el Consejo de Ministros, por lo que procede la anulación de dicho acto, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento en que debió negociarse con los sindicatos, con suspensión de la tramitación del mismo.

Por lo expuesto, hemos interpuesto demanda de reclamación de CONFLICTO COLECTIVO contra el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE. Hemos pedido a la Sala de lo Social que dicte sentencia por la que se declare nula la aprobación por el Consejo de Ministros del Proyecto de la Ley de Calidad de la Educación por no haberse cumplido el trámite de negociación que establece el artí­culo 32 con la Confederación de STEs;

Que se declare también el derecho de la Confederación de STEs a negociar con carácter previo a la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de Calidad de la Educación el contenido de los artí­culos 53 al 59 del Tí­tulo IV, los artí­culos 70 y siguientes del Tí­tulo V, los artí­culos 103, 104 y 105 del Tí­tulo VII, las Disposiciones Adicionales Cuarta, Octava, Novena, Décima y Undécima, así­ como las Disposiciones Transitorias Cuarta, Quinta y Sexta y la Disposición Adicional Segunda.

Que se acuerde por la Sala de lo Social la suspensión de la tramitación del Proyecto debiendo retrotraerse las actuaciones al momento en que la Administración demandada debió negociar con la Confederación de STEs, condenando a la Administración demandada a pasar por dichas actuaciones.

La Confederación de STEs con esta demanda quiere resaltar una vez más los embuste de la administración educativa cuando afirma que se ha negociado la Ley con la representación del Profesorado.

Fdo.: Augusto Serrano, del Secretariado de la Confederación de STEs




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