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La Fiscalía de Madrid también cuestiona los servicios mínimos del 29-S dictados por el Gobierno regional Recibida de CC.OO. Madrid el 01-02-2011 a las 10:02
La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha emitido un informe en el que recomienda al Tribunal Superior de Justicia de Madrid la estimación del recurso contencioso administrativo que presentaron CCOO y UGT de Madrid al entender que el decreto de servicios mínimos dictado por la Comunidad de Madrid para la huelga del 29-S vulneraba el derecho fundamental de huelga, al carecer de motivación y por falta de proporcionalidad. Ambos sindicatos solicitaron la anulación del Decreto en caso de sentencia estimatoria y que se diera traslado al Ministerio Fiscal para que fueran depuradas las posibles responsabilidades penales en que pudiera haber incurrido el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. El citado acto puede ser constitutivo de un delito de prevaricación o contra los derechos de los trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ya anuló el Decreto promulgado con motivo de la huelga general convocada el 20 de junio de 2002. Afirma el fiscal que la resolución del Gobierno regional recurrida por los sindicatos no cumple los criterios de motivación, al establecerse “sin motivación concreta y meramente sobre unos criterios de carácter general”. En el escrito del fiscal se afirma asimismo que el Decreto de la Comunidad de Madrid “carece de motivación suficiente” y lo ejemplifica en los casos de los servicios mínimos establecidos en los servicios informáticos, en el transporte de personas con alguna minusvalía, en el transporte escolar y en el transporte de trabajadores. Igualmente en los centros hospitalarios, no hospitalarios y en las residencias mayores. Lo mismo que en los organismos pertenecientes a la Dirección General de Medio Ambiente. En todos ellos la motivación para decretar los mínimos fue “genérica”, dejando en manos del empleador su concreta fijación e “incumpliéndose los criterios de la doctrina constitucional sobre el derecho a la huelga”. En el caso concreto de Metro de Madrid, se establecieron unos mínimos del 50% en los períodos punta amparándose en “las aglomeraciones”, en “la sobreocupación de los andenes y al riesgo de caídas a las vías”, que supuestamente se darán en un día de huelga y a estos factores se le añade que “las previsiones de seguimiento de la huelga del 29, que en principio no parece vaya a tener un seguimiento voluntario masivo”, sin que se aportaran datos objetivos o estudios que acreditaran tales afirmaciones. En cuanto a la falta de proporcionalidad denunciada por CCOO y UGT, según el fiscal se decretaron unos servicios mínimos en algunos casos del 100% sin motivar los criterios por los que se establecieron dichos mínimos en determinados organismos y ampliándolos sin haberlos calificado como servicios esenciales. |
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