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La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica pide al Supremo poder retransmitir el juicio contra Baltasar Garzón por los crímenes del Franquismo Recibida de ARMH Memoria Histórica el 01-02-2011 a las 11:02
El colectivo que busca a los desaparecidos de la dictadura considera que debe ser público y transparente. La asociación emitiría el juicio a través de su página Web o de otros soportes. La sentencia del Constitucional 159/2005 reconoce el derecho a "comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión". La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) ha solicitado al presidente del Tribunal Supremo, Carlos Dívar, una autorización para poder tomar imágenes del juicio contra Baltasar Garzón por su intento de investigar los crímenes de la dictadura franquista, con el fin de poder difundir las imágenes en diferentes soportes. En su petición, entregada por registro el pasado 27 de enero, la asociación argumenta su derecho a la retransmisión por entender: “que es un derecho de la opinión pública el acceso a los procesos judiciales, que la transparencia es un deber por parte de los poderes del Estado, que el citado proceso judicial va a despertar un amplio interés público, nacional e internacional”. De eso modo el colectivo que lleva más de diez años localizando, exhumando e identificando víctimas del franquismo argumenta su derecho a la retransmisión y añade: “…somos un colectivo compuesto fundamentalmente por familiares de afectados por las violaciones de derechos humanos de la dictadura franquista y tenemos una implicación directa en él; queremos solicitar la pertinente autorización para tomar imágenes del juicio y poder transmitirlo a través de nuestra página en Internet o de cualquier otro soporte”. En el año 2005 el Tribunal Supremo falló a favor de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España y la Asociación de Fotoperiodistas y Reporteros de la Comunidad Autónoma de Madrid en un recurso interpuesto por esos colectivos en su intento de tener el máximo acceso a la cobertura de los procesos judiciales de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. En la sentencia 159/2005 se dice que: “contra una normativa restrictiva en el acceso a las cámaras, Pues bien, ha de entenderse que este régimen de prohibición general con reserva de autorización es incompatible con la normativa reguladora del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información”. |
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