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Memoria Histórica: El Gobierno debe buscar a los desaparecidos
Recibida de ARMH Memoria Histórica el 23-12-2010 a las 03:12

Hoy entra en vigor la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. El Estado español está obligado a cumplirla e investigar las desapariciones bajo la dictadura franquista. También se tendrá que investigar el robo de niños a las presas políticas y a las familias que perdieron la guerra de 1936. El delito no prescribe mientras no cese la desaparición forzada, por tratarse de un delito permanente que se comete de nuevo cada día.

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) celebra la entrada en vigor en el día de hoy de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, Se trata de un marco legislativo, ratificado por el Gobierno español en septiembre de 2009 y que entre en vigor treinta días después de que el vigésimo estado lo haya ratificado.

La entrada en vigor de la convención obliga al Estado español a tomar una serie de medidas con respecto a las desapariciones forzadas planificadas y ejecutadas por quienes dirigieron el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y constituyeron una dictadura que duró casi cuarenta años.

En el artículo 5 se dice que “Práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad”. En el caso de la represión franquista se han contabilizado 113.000 desaparecidos. La inmensa mayoría de ellos desaparecieron entre el 18 de julio y el 30 de octubre de 1936, lo que demuestra la existencia de una operación orquestada en la que alguien dio la orden de comenzar y alguien dio la orden de parar.

Artículo 8: Cada Estado parte que aplique un régimen de prescripción a la desaparición forzada contará con que el periodo de prescripción (8.b) “cuente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, habida cuenta del carácter continuo de ese delito”. Eso quiere decir que los delitos de desaparición se han seguido cometiendo hasta nuestros días y que por lo tanto superan la aprobación de la Ley de Amnistía de 1977 y los plazos marcados por ella.

Dice el Artículo 12 que “las desapariciones forzadas pueden ser denunciadas ante las autoridades competentes quienes procederán sin demora a realizar una investigación exhaustiva e imparcial”. Baltasar Garzón ha sido el único juez que trató de investigar estos crímenes en España con toda su dimensión y ha pagado con ello su expulsión parcial del juzgado del que era titular en la Audiencia Nacional. Según la Convención la justicia española está incumpliendo su deber de investigar.

Además se define quienes son las víctimas. Artículo 24: “A los efectos de la presente Convención, se entenderá por víctima la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada”. 24.2. “Cada víctima tiene el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada”. 24.3.”Cada Estado parte adoptará todas las medidas apropiadas y en caso de fallecimiento para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos”.

La Convención dicta en ese sentido los derechos de los familiares de los desaparecidos y de forma concreta el deber del Estado de buscar y restituir sus restos, algo que en la Ley de la Memoria Histórica queda plasmado como un deber de facilitar la búsqueda a las víctimas. De ese modo el Estado eludía sus obligaciones y determinaba que eran quienes habían padecido el daño los que debían repararlo.

Por último, la Convención incluye el caso de los bebés robados, de los que durante la dictadura franquista hubo miles, como ya señaló el juez Garzón en su auto de inhibición en el que señalaba el deber de buscarlos. Artículo.25. “Los Estados Partes tomarán medidas necesarias para prevenir y sancionar penalmente”: 25.a.: “La apropiación de niños sometidos a desaparición forzada”. Así determina que 25.2. “Los Estados Parte adoptarán medidas necesarias para buscar e identificar a los niños mencionados y restituirlos a sus familias”.

La ARMH espera que el los tres poderes del Estado se pongan en marcha para aplicar la Convención y garantizar los derechos de las miles de familias de los 113.000 hombres y mujeres secuestrados, asesinados y cuyos cadáveres fueron ocultos, como consecuencia de la estrategia por la que los golpistas del 18 de julio de 1936 diseñaron su toma del poder por la fuerza y consolidar su dictadura mediante la eliminación física de adversarios.

Con respecto a los bebés robados, recientemente el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, habló de la posible prescripción de los crímenes cuando es evidente que no es posible que eso ocurra cuando el crimen se sigue cometiendo.

Texto íntegro de la convención:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm




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