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Decreto de reforma del desempleo. Recibida de CGT el 18-10-2002 a las 08:10
El Decretazo mantiene los puntos más negativos para la clase trabajadora a pesar de las enmiendas. Las enmiendas aprobadas en el congreso para modificar el decreto de reforma del desempleo que provocó la huelga general del 20-J, es a juicio de la Confederación General del Trabajo (CGT) insuficiente, ya que mantiene los puntos más negativos del "decretazo". Es evidente que estas modificaciones son fruto del éxito de la huelga general secundada de forma mayoritaria el pasado 20 de junio, máxime si tenemos en cuenta que para el gobierno la huelga general fue un fracaso. Pero la opinión de la CGT es que las modificaciones realizadas son insuficientes para aceptar un decreto por el que millones de trabajadores realizaron una huelga general y se manifestaron por las calles de todo el estado con el objetivo de su DEROGACIÓN TOTAL. Todos los sindicatos convocantes de la huelga manifestaron que no serviría unas mínimas reformas, sino la retirada del decretazo y se resaltaba como puntos más negativos la eliminación de los salarios de tramitación, el paro de los fijos discontinuos y eventuales agrarios y la colocación de empleo adecuado. La aceptación ahora de estas modificaciones por los sindicatos oficiales supone, para la CGT, una traición a las personas que secundaron la huelga. A continuación explicamos algunas de las modificaciones realizadas en los puntos más importantes, comparándolo con la situación anterior, para demostrar que apenas se introduce modificaciones. En todo caso, EL TEXTO APROBADO EN EL CONGRESO ES FRUTO DEL ÉXITO DE LA HUELGA GENERAL, PERO INSUFICIENTE. SALARIOS DE TRAMITACIÓN.- Se mantiene de hecho la eliminación de los salarios de tramitación, ya que la única modificación que se introduce respecto del decreto que motivó la huelga general es que el empresario dispone de 48 horas para consignar la indemnización por despido improcedente. Sólo y únicamente en el caso de que el empresario no consignase en los juzgados esa cantidad el trabajador despedido de forma improcedente tendría derecho a los salarios de tramitación. Antes del decreto se consideraba salarios de tramitación al tiempo que pasaba desde que el trabajador era despedido hasta que la empresa en conciliación, juicio o sentencia judicial reconocía la improcedencia del despido. Este tiempo oscilaba entre 2 y 4 meses y durante estos meses el trabajador recibía su sueldo integro y se consideraba como ocupación efectiva. FIJOS DISCONTINUOS.- Permanece la exclusión de los fijos discontinuos de llamada en fecha cierta, es decir, que se conoce con anterioridad cuándo va a comenzar la actividad, y que deja fuera de la cobertura por desempleo en los períodos en los que no se realiza actividad a sectores tan importantes como hostelería y enseñanza, actividades turísticas, industria conservera, entre otros. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LOS EVENTUALES AGRARIOS.- Se mantiene la eliminación del subsidio por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios que no hayan sido beneficiarios en los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitarlo. También continua la especial regulación para estos trabajadores de la prestación por desempleo de nivel contributivo al establecerse un sistema más restrictivo que el régimen general al corresponder un período de prestación menor por el mismo período de cotización, y cuando es casi imposible para dicho sector alcanzar los períodos de cotización exigidos. COLOCACIÓN ADECUADA.- Se ha modificado levemente la regulación de la colocación adecuada al establecer que será la coincidente con la última actividad laboral desempeñada, que debe haberlo sido por un período de 3 meses. No obstante, transcurrido 1 año percibiendo prestaciones podrán ser adecuadas "otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador". Es decir se mantiene la misma filosofía que en el "decretazo". El acuerdo, simplemente añade que para dicha colocación adecuada se deberá "tener en cuenta", aunque será el Servicio Público de Empleo el que lo haga, las circunstancias personales y profesionales del desempleado, la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto..... Además se ha reducido 24 minutos la regulación del límite temporal de esta colocación adecuada, pues se ha establecido un límite porcentual en relación con la jornada diaria, el 25% (1h y 36 min. en una jornada de 8 h), en lugar de las DOS HORAS establecidas en el Decretazo, aunque siempre bajo el principio de permitir y fomentar la movilidad. |
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