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El TSJM condena a la Comunidad de Madrid por utilizar el contrato de relevo en fraude de ley
Recibida de CSIT Unión Profesional el 27-10-2010 a las 09:10

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a la CM por realizar un contrato de relevo a un Titulado Superior (Licenciado en Ciencias Económicas) con motivo de la jubilación parcial de un Titulado Superior Especialista (Médico Especialista en Traumatología).

La sentencia es ejemplarizante y destaca dos ilegalidades que la Administración de la CM comete bastante a menudo en sus contrataciones: la publicidad de la convocatoria debe realizarse conforme a la normativa vigente y los contratos deben ajustarse a las funciones que se desarrollan en ese puesto.

El Tribunal, además de ratificar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16, vuelve a dar la razón a CSIT UNIÓN PROFESIONAL, al establecer que, aunque ambos trabajadores pertenecen al Grupo I (según el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores), no existe correspondencia en las bases de cotización, ni el trabajador contratado podría cumplir -por su titulación- las mismas funciones que realizaba la persona sustituida, puesto que la finalidad del contrato de relevo es sustituir la jornada de trabajo vacante.

El simple hecho de que el “supuesto contratado” pertenezca al mismo grupo o categoría equivalente que la persona jubilada, no es motivo suficiente para que éste pueda ocupar su puesto; un economista no puede sustituir a un licenciado en Medicina. Así, el art. 22 del referido Estatuto define que “una categoría profesional es equivalente a otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de proceso simples de adaptación o formación”.

Asimismo, la sentencia reconoce la ilegalidad de la convocatoria de la Comunidad de Madrid, que incumplió el requisito básico de su publicidad en el BOCM, obviando un principio básico del acceso a la función pública, como es la publicidad de la convocatoria.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL lamenta que la propia Administración no sea capaz de cumplir la legalidad vigente en las convocatorias de puestos de trabajo, incurriendo en negligencias de esta gravedad que podrían desencadenar situaciones alarmantes.




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