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UGT y CCOO denuncian a la Comunidad de Madrid por posible prevaricación y mala fe
Recibida de UGT Madrid el 28-09-2010 a las 01:09

UGT y CCOO han registrado hoy una denuncia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la Comunidad de Madrid por posible prevaricación y mala fe en la regulación y publicación del Decreto de Servicios Mínimos. El Consejo de Gobierno ha optado por un texto falto de motivación y abusivo.

Este decreto reitera lo establecido por el Decreto 102/2002, dictado con ocasión del huelga general de 20 de junio de 2002 (20-J), que fue anulado por falta de motivación y vulneración del derecho fundamental de huelga en la Sentencia núm. 129 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Supremo al denegar el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid.

Ante estos hechos, los dos sindicatos han solicitado al Ministerio Fiscal que se depuren “las posibles responsabilidades penales en que pudiera haber incurrido el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid al dictar el Decreto impugnado”.

Por otra parte, la falta de motivación a la que se refiere la denuncia presentada por UGT y CCOO atiende tanto a la determinación de los servicios esenciales como a la fijación de los mínimos, que, en opinión de ambos sindicatos, conlleva la vulneración del derecho fundamental de huelga y del derecho de libertad sindical.

Contrariamente a la doctrina del Tribunal Constitucional, no se razona cuáles son servicios esenciales ni la proporción de trabajadores y trabajadores que deben figurar en los mismos. Se consideran esenciales servicios veterinarios, el Laboratorio Regional de Salud pública, Inspecciones Sanitarias, Servicio Madrileño de Salud, la Dirección General de Hospitales y la Agencia Antidroga.

En transportes, no se ofrecen datos objetivos para fijar los servicios mínimos, sólo especulaciones, mientras que se observa falta de motivación en la determinación de los servicios mínimos comunes, actividades judiciales y educativas. Hay motivación insuficiente en el caso de los centros hospitalarios y no hospitalarios.

Asimismo, en el texto del recurso contencioso-administrativo interpuesto por ambas organizaciones sindicales, se atribuye a la autoridad gubernativa mala fe “al proceder a publicar el Decreto de determinación de los servicios mínimos esenciales con una antelación exclusivamente de dos días” al 29-S, impidiendo, con ello, la petición de suspensión cautelar del Decreto que implica el cercenamiento del derecho de huelga. El registro de la convocatoria de huelga se produjo el 10 de septiembre.

Estas razones han llevado, así, a interponer un recurso contencioso-administrativa por parte de UGT y CCOO, puesto que constituye una regulación que vulnera el derecho fundamental a la huelga y crea las condiciones objetivas para su minusvaloración.




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