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CC.OO: "Sin negociación la Conciliación no es posible" Recibida de CC.OO. Madrid el 15-09-2010 a las 02:09
Hoy, 14 de septiembre, el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, ha anunciado la implantación de “nuevos horarios que buscan conciliar vida laboral y familiar en el Ayuntamiento de Madrid”. La cuestión se resume en la puesta en marcha de un nuevo horario entre 10 y 17 horas en las oficinas administrativas que sustituirá al anterior de tarde (15 a 22 horas) que venía rigiendo hace gran cantidad de años y al que las vidas de trabajadores y trabajadoras estaban adaptadas. Tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres contemplan el derecho de trabajadores y trabajadoras a adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo por motivos personales y familiares. Ahora bien, ambas leyes entregan el testigo de su desarrollo a la negociación colectiva. Los nuevos horarios han sido impuestos mediante Decreto aprobado por la Junta de Gobierno en julio. No ha sido negociado con la representación de los trabajadores y trabajadoras municipales. En una única sesión dedicada a informar en torno a las intenciones de la Administración Municipal al respecto se resumen todas las iniciativas emprendidas por los responsables de recursos humanos del Alcalde de Madrid. Además, mientras se organiza este acto que nos tememos hemos de enmarcar en la campaña electoral para las próximas elecciones municipales, amplios sectores de trabajadores y trabajadoras municipales no pueden ejercer su derecho a la conciliación por la negativa de la Corporación a facilitar la flexibilidad de sus horarios. Profesionales municipales de los Servicios Sociales (93% de mujeres) y Administrativos de atención al público en Línea Madrid (65% mujeres) no pueden flexibilizar sus horarios. En Policía Municipal son práctica habitual los impedimentos para la reducción de jornada por cuidado de hijos, la flexibilidad de horarios, los cambios de turno. Aún existen servicios municipales donde la falta de recursos tecnológicos se convierte en impedimento para ejercer el derecho a flexibilizar los horarios. Es más, la obligación contemplada en el artículo 85.2 de la Ley 3/2007 para la Igualdad de negociar y poner en marcha Planes de Igualdad que contemplen medidas de conciliación en empresas de más de 250 trabajadores ha sido ignorada por los responsables de Personal del Alcalde de Madrid. La representación de los trabajadores y trabajadoras municipales está convencida de que una adecuada ordenación de tiempo de trabajo, ajustada a las características de nuestra Administración y a los perfiles de la plantilla sólo puede tener efectos positivos para el Servicio Público que presta a la ciudadanía de Madrid su Ayuntamiento. Desde este convencimiento, emplazamos al Alcalde de Madrid a sustituir la propaganda que oculta la realidad tras una cortina de humo por el trabajo serio y riguroso. |
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