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Aceptados a trámite los recursos interpuestos por la FSP-UGT ante la Audiencia Nacional
Recibida de FSP-UGT el 14-07-2010 a las 09:07

La Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT presentó ambos recursos contencioso- administrativos el pasado25 de junio en la Audiencia Nacional, continuando de este modo el camino ya emprendido hacia su intento de revocar el decreto ley 8/2010, que en palabras de Julio Lacuerda supone “un agravio sin precedentes” hacia los empleados públicos de este país.

Presentó un recurso al acto administrativo de la Mesa General de Negociación del pasado 20 de mayo, donde se comunicó de forma verbal a los sindicatos de Función Pública el recorte de un 5% de media en los salarios públicos y que supuso la ruptura del Acuerdo de Función Pública en el marco del Diálogo Social 2010-2012.

Se presentó también un recurso contencioso-administrativo a la resolución de la instrucción de las nóminas. Recordemos que con la finalidad de facilitar la confección de las mismas, por Resolución de 25 de mayo de 2010, la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos dictó instrucciones en relación a las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, actualizados con efectos 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones.

La citada Resolución de 25 de mayo de 2010, al margen de las infracciones legales y normativas que se denuncian en el momento de la interposición de la demanda, incurre en las enumeradas a continuación:

– Artículos 7, 9.3, 14, 28.1, 33.3, 37.1, 66.2, 86.1 y 134 de la Constitución Española.

– El Principio de Proporcionalidad introducido por la Jurisprudencia Constitucional.

– La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

– El artículo 14, letra d), en relación con los artículos 21.1 y 37.1, letra a) de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y también los preceptos de dicha Ley, artículo 30, en relación con los artículos 21, 23, 24 y 37.1 y el artículo 38.10, etc.
Por su parte, sigue su curso la solicitud al defensor del Pueblo de que interponga un recurso de inconstitucionalidad al Decreto ley 8/2010. La Federación de Servicios Públicos ha recibido respuesta de la institución declarando que ha comenzado el estudio de la solicitud.




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