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CAYPE alerta de la desinformación que afecta al colectivo de los autónomos Recibida de CAYPE el 08-07-2010 a las 04:07
Desde que se hizo pública la aprobación por el Senado de la prestación por cese de actividad, la Confederación de Autónomos y Profesionales de España ha detectado la total desinformación a la que se enfrenta el colectivo. Éste ha sido siempre uno de los principales problemas de los autónomos, la falta de información. Por ello Eliseo Calviño asegura que tiene tanta importancia asociarse “si no conocemos nuestros derechos es imposible que hagamos uso de ellos”. “Las asociaciones de autónomos estamos aquí, entre otras cosas, para asesorar e informar a nuestro colectivo, conocer sus derechos también es un derecho”. El presidente nacional de CAYPE asegura que la mayoría de los asociados que se han puesto en contacto con la Confederación, desconocían muchas de las bases de la prestación, tales como que el cese de actividad no tiene que ser definitivo, sino que también se podrán beneficiar aquellos que interrumpan su actividad de manera temporal, o que la violencia de género es una de las causas que figura como situación legal de cese de actividad. Los autónomos que se vean obligados a cesar su actividad, tanto si son económicamente dependientes o no, deberán solicitar el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A la espera de la aprobación en el Congreso, la prestación por cese de actividad supone para los autónomos un paso más para llegar a equiparar sus derechos a los de cualquier trabajador por cuenta ajena. Esta Ley nace con el objetivo de amparar a aquellos autónomos que, pudiendo y queriendo continuar su actividad profesional, deben cerrar su negocio, de forma definitiva o temporal, por causas de fuerza mayor tales como la pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación si los cónyuges son socios y causas económicas, que deberán reflejar pérdidas del 30% de los ingresos durante un año o del 20% durante dos años consecutivos, incluso si se trata de ejecuciones judiciales que conlleven el cobro de deudas superiores al 40% de los ingresos del último ejercicio. Por su parte, los autónomos económicamente dependientes podrán acceder a la prestación por extinción del contrato con el cliente del que dependen, por muerte, incapacidad o jubilación del cliente. Si el autónomo económicamente dependiente inicia un nuevo contrato con el mismo cliente, antes de un año desde que terminó la prestación, deberá devolver el total de la cuantía percibida. Para acceder a la prestación el autónomo debe estar afiliado y de alta , cubiertas las contingencias profesionales, tener cubierto el período mínimo de cotización, hallarse al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social y no haber cumplido la edad de jubilación. El periodo durante el que se puede percibir la prestación comprende desde los dos meses, con una cotización mínima de 12 meses y los 12 meses de prestación a partir de los 48 meses cotizados. La cuantía de la prestación percibida dependerá del promedio de cotización de los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese y se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. De esta forma se establece como cuantía máxima en 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples y como cuantía mínima el 80% del mismo indicador. Ambas cuantías aumentarán si el autónomo que la solicite tiene hijos a su cargo. En caso de que el cese de actividad se produzca durante el periodo de maternidad o paternidad, seguirá percibiendo dicha prestación hasta que se extinga y comenzará a percibir la prestación por cese de actividad. Si el autónomo ya está cobrando la prestación en el momento de maternidad o paternidad, podrá disfrutar de la prestación que le corresponde y reanudar la de cese de actividad en cuanto se extinga la anterior. La Confederación de Autónomos y Profesionales de España colgará en su página web www.caype.es el Boletín Oficial de las Cortes Generales, donde se recoge la Ley y anima al colectivo a que se informe y contacte con la Confederación para recibir asesoramiento. |
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