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Iberia: todos contra los trabajadores y sin los trabajadores
Recibida de Trabajadores del Aéreo el 06-05-2010 a las 11:05

El 31 de diciembre de 2008, expiró el XVIII Convenio Colectivo de los Trabajadores de Tierra de Iberia. A partir del 1 de enero de 2009, debiera haber entrado en vigor el XIX Convenio Colectivo, tras su negociación. Durante todo el 2009, ni se convocaron asambleas para informar a los trabajadores de la la situación, ni para elaborar la plataforma reivindicativa para la negociación colectiva por el Comité Intercentros, como se supone, debiera ser preceptivo.

El 28 de abril de 2010, se informa por la Dirección de la Empresa, que se ha firmado el XIX Convenio Colectivo del personal de tierra, entre la Dirección de Iberia y los sindicatos UGT y CC.OO., con vigencia desde el 1 de enero de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Conviene destacar dos hechos que vienen siendo habituales en la negociación colectiva en Iberia desde hace más de 20 años, y que vienen a demostrar el modelo sindical antidemocrático y burocrático imperante:

- El convenio se negocia sobre la plataforma presentada por la Dirección de la Empresa, sin plataforma de los trabajadores, y sin conocimiento por los trabajadores de la negociación y su contenido.

- El convenio lo negocian las secciones sindicales de UGT y CC.OO., que no han sido elegidas por los trabajadores, y el Comité Intercentros, y los Comités de Centro, que están compuestos por los elegidos por los trabajadores, permanecen al margen de la negociación.

En cuanto al contenido de lo firmado, conviene destacar varios aspectos, que vuelven a definir el modelo de sindicalismo practicado, como son:

- La vigencia del convenio es de 4 años, hecho inédito hasta ahora en Iberia, y posiblemente en el resto de las negociaciones colectivas, que sienta un pésimo precedente para el conjunto del movimiento obrero.

- En cuanto a remuneraciones económicas, se establece para el año 2009 un incremento del 0,6162%; congelación salarial para el año 2010, con un pago único, no consolidable, de 6 millones de euros, que viene a suponer unos 406€ por trabajador/año; para el año 2011 una revisión salarial ligada al EBIT del año 2010, que podría suponer un incremento salarial entre el 0% y el 1,5%, así como un pago único, no consolidable, por importe de 6 millones de euros; y para el año 2012 una revisión salarial del 2% con cláusula de revisión hasta el IPC real de ese año, si fuese superior. Es decir, es casi una congelación salarial de 4 años, al no ser consolidable las pagas del 2010 y 2011, ya que la subida salarial entre los 4 años, no llegará al 1%.

- En materia de empleo, el acuerdo contempla la transformación de 519 fijos a tiempo parcial, en fijos a tiempo completo de jornada irregular; 454 eventuales a fijos a tiempo parcial, y 5 eventuales a fijos a tiempo completo. En materia de empleo se introduce un elemento novedoso, no solo en Iberia, que va en detrimento de la conquista histórica de la jornada laboral, y que conlleva un plus de peligrosidad y penosidad aumentados por las características del trabajo a turnos en la aviación, como es la jornada irregular, que no está ni definida, ni reglamentada. Y que dadas las prácticas caciquiles existentes, puede suponer agravios peligrosos entre los trabajadores. Además, teniendo en cuenta que con las jubilaciones y prejubilaciones habidas desde el 2008, hasta el día de hoy, de aproximadamente 2000 trabajadores, estas transformaciones contractuales van en la línea de disminuir la plantilla, y empeorar la calidad contractual.

- El acuerdo recoge la creación del Auxiliar de Mantenimiento, lo que supone contratar personal de mantenimiento de aviones con escasa cualificación profesional, y bajos salarios, para la realización de trabajos de Técnico de Mantenimiento. Lo que supone, a largo plazo, un empeoramiento de la calidad, y por ende, de la seguridad aérea.

Sin conocer con detalle el desarrollo íntegro del articulado del convenio, podemos afirmar sin equívocos, que el XIX Convenio Colectivo del personal de tierra de Iberia, para un total de 14750 trabajadores, que representan el 70% de la plantilla, supone una regresión en derechos y conquistas sociales de los trabajadores, y sienta un nefasto precedente para la negociación colectiva general en el país.

El acuerdo vuelve dejar de lado una concepción fundamental para la seguridad en el empleo, como es limitar la eventualidad y la actividad a tiempo parcial, solamente para los trabajos de actividad no continuada. En Iberia, la mayoría de los trabajadores fijos de actividad discontinua, y los eventuales, están desempeñando trabajos de actividad continuada, por lo que la mayoría de esas modalidades contractuales están hechas en fraude de ley. Muchos de esos trabajadores llevan más de 9 años con novaciones contractuales, desempeñando la misma actividad laboral continuada.

En materia económica, el acuerdo obvia también un tema crucial y fundamental, como negociar sobre la base de la masa salarial real de de toda la plantilla la Empresa, incluyendo todo el personal directivo hasta el Presidente, e incluyendo pluses, primas fuera de convenio, y un largo etcétera, y en base a ello, adecuar el abanico salarial real. Para muestra, basta ver el artículo 4 del XVIII Convenio Colectivo, que dice: “Quedan excluidas del ámbito personal del presente Convenio, las personas que desempeñen puestos de Alta Dirección o cargos Directivos, entendiendo por tales y a los solos efectos de este Convenio los puestos de Subdirector o rango superior.

Adicionalmente podrán ser excluidos determinados titulares de puestos dentro de la estructura orgánica de la Empresa, así como aquellos que, sin ser titulares de ninguno de ellos, ocupen puestos de trabajo de especial confianza.

La Empresa se reserva la definición del puesto o perfil profesional del candidato que ha de quedar excluido. Esta exclusión estará basada en el principio de voluntariedad de ambas partes, siendo, por tanto, voluntaria tanto la oferta por parte de la Empresa como la aceptación del trabajador.

El número total de empleados contemplados en los dos párrafos anteriores no sobrepasarán la cifra de 700, no pudiendo superarse en cada uno de los siguientes años el número total que a continuación se indica: 350 en el año 2003, 500 en el año 2004 y 700 en el año 2005 y sucesivos.”

La negociación colectiva, y más que nunca por la crisis económica, debe contemplarse sobre los conceptos de masa salarial real y del acortamiento del abanico salarial, para que los trabajadores salgan lo menos perjudicados de la actual situación. Es inaceptable, que en una empresa como Iberia trabajen eventuales con salarios de 1000€ y menos al mes, mientras que unos centenares de sus directivos cobran sueldos millonarios, al margen de lo que se llevan por sus valores en bolsas, participaciones en otros negocios y demás fruslerías.

Por otro lado, los trabajadores debemos aprender de estos permanentes engaños de negociación. Debemos exigir que se hagan asambleas informativas por los órganos elegidos por los trabajadores, los comités de centro y comité intercentros, y desautorizar la manipulación permanente de las denominadas secciones sindicales, que no reúnen ni a sus afiliados, y son manipulados por cuatro vividores burócratas, que llevan años sin acudir por sus puestos de trabajo.

No menos responsabilidad tienen los denominados sindicatos minoritarios, que acusan a los mayoritarios de marginarlos, pero ellos tampoco convocan asambleas, ni utilizan sus representantes en los comités de centro para convocarlas, e informar de lo que se oculta a los trabajadores.

Una vez más, en Iberia, patronal y sindicatos han vuelto a firmar un acuerdo contra los trabajadores, y sin los trabajadores.




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