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CSIT Unión Profesional presenta una queja al Defensor del Pueblo por la inaplicación de la jubilación parcial a funcionarios y estatutarios
Recibida de CSIT Unión Profesional el 05-04-2010 a las 05:04

CSIT UNIÓN PROFESIONAL entiende que el derecho a la jubilación parcial de personal funcionario y estatutario reconocido en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), es directamente aplicable tal y como se regula en ella. CSIT UNIÓN PROFESIONAL discrepa con el Gobierno al considerar que las condiciones generales quedan establecidas también en la Ley General de la Seguridad Social, a la que están sujetos los empleados públicos, tanto funcionarios como estatutarios.

Ante la obstaculización de la Administración del Estado impidiendo al personal funcionario y estatutario el ejercicio de un derecho reconocido por una Ley cuyo cumplimiento es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley del EBEP, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha solicitado del Defensor del Pueblo la emisión de un Informe por el que se reconozca :

- La jubilación parcial como un derecho individual del funcionario y/o estatutario público reconocido en el artículo 14.n) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables, y

- Su aplicación directa tal y como se recoge en el artículo 67.1 d) de la citada Ley 7/2007, sin que sea preciso desarrollo alguno del mismo; limitando, de esta manera, una posible acción lesiva hacia el personal funcionario y estatutario de los Servicios de Salud de las Administraciones Públicas.

La Jubilación parcial, regulada en la Ley General de la Seguridad Social y en el EBEP, supone el acceso a una prestación por jubilación compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial. Este tipo de jubilación lleva implícita una reducción de jornada y salario entre un 25 y un 75 %; siendo necesario celebrar un contrato de relevo para cubrir ese período de jubilación del trabajador titular de un puesto de trabajo. Para acceder a esta jubilación es necesario cumplir con una serie de requisitos: 60/61 años de edad, 6 años de antigüedad en la empresa/Administración, y un período de cotización de 30 años con distintos períodos de adaptación.

El EBEP establece y regula el derecho individual a la jubilación parcial del personal funcionario y estatutario (para este último, se regula, además, en los artículos 26.4 y 77.4 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud). Este derecho es directamente aplicable al personal funcionario y estatutario siempre y cuando el interesado “reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable”, no necesitando un desarrollo del mismo.

No obstante, el Gobierno de la Nación deja en suspenso la aplicación de este derecho individual alegando que lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 67 del EBEP (“por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial”) obliga a un desarrollo previo.




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