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Se terminó el "coladero" del anexo II de la directiva europea de impacto ambiental de proyectos
Recibida de WWF-Adena el 17-09-2002 a las 10:09

El Tribunal de Justicia de la UE da la razón a WWF/Adena en lo tocante a la necesidad de someter también a evaluación ambiental los proyectos incluidos en el anexo II de la Directiva de Impacto (*)

Esta sentencia se aplica a casos como proyectos de impresionante impacto denunciados por WWF/Adena como la "Ampliación estación de esquí­ de Baqueira, Valle D´Arreu "; "las obras de ampliación del Puerto de Sevilla y dragados del Guadalquivir que afectan al Parque Nacional de Doñana"; "el asfaltado del camino de Villamanrique a El Rocí­o y su afección al Lince Ibérico" y "las extracciones de arena y regeneraciones de playas en Levante y Baleares".

WWF/Adena vení­a denunciando que la incorrecta aplicación del anexo II de la Directiva de Impacto Ambiental, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, daba lugar a que proyectos con importantes y manifiestas afecciones al medio ambiente quedasen sin evaluar.

La Comisión Europea ha llevado el asunto al Tribunal de Justicia Europeo. Con fecha 13 de junio de 2002 (publicado el 27 de julio en el DOCE), ha dictado Sentencia condenando al Gobierno Español. Según el Tribunal, el que un determinado proyecto no entre dentro de los umbrales para ser incluido en el Anexo II no significa que no deba someterse a evaluación ambiental. Así­, se debe pasar a un detallado estudio para ver si afecta o no al medio ambiente de forma significativa en función, no solo de dimensiones de los proyectos, sino también de su naturaleza (impactos derivados por el tipo de proyecto) y su localización (por ejemplo afección a una zona protegida, etc.). únicamente en el solo caso de que no afecten al medio ambiente según estos criterios el proyecto que no esté incluido inicialmente en el Anexo II podrá ser excluido definitivamente de evaluación.

WWF/Adena vení­a denunciando esta situación ante la Comisión por entender que el lugar de desarrollo de los proyectos es importante, pero no el único factor a tener en cuenta para poder declarar si un proyecto produce o no efectos significativos en el medio ambiente. Pues, por este sistema, bastaba con realizar proyectos fuera de espacios protegidos un punto inferiores a los umbrales señalados, o en el lí­mite, e independientemente de la naturaleza del impacto, para que estuviesen excluidos de la evaluación ambiental.

Así­, en lo referente a la fijación de los umbrales y/o criterios para realizar o no una evaluación ambiental, el Tribunal Europeo afirma que los Estados miembros carecen de facultad discrecional y deben tener en cuenta no sólo las dimensiones de los proyectos sino también su naturaleza y su localización, ya que el que esté fuera de espacios protegidos no exime de este deber si el proyecto puede producir repercusiones en el medio ambiente por su dimensión y/o naturaleza.

(*) Directiva relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.




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