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Empleados públicos empleados en Bruselas fijan trabajar a reglamento como protesta desde abril hasta junio
Recibida de CSIT Unión Profesional el 17-02-2010 a las 11:02

El gobierno español, con su Presidente a la cabeza y seguido por el Ministro de Exteriores ha aprovechado la actual presidencia de turno de la Unión Europea para enviar como refuerzo de la Representación Permanente de España ante la U.E. (REPER UE) en Bruselas, un importante número de altos cargos que se vienen a sumar al personal ya existente, en su mayoría contratados laborales fijos y temporales que realizan funciones auxiliares y administrativas.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL consideramos que el Gobierno pretende alcanzar sus objetivos a costa de este último colectivo de trabajadores, sin que tenga en cuenta sus problemas laborales. Debemos tener en cuenta que este tipo de personal no sólo es contratado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, sino que también pertenece a otros ministerios. El personal laboral en el exterior se podría catalogar en tres grupos:

– personal contratado en España y destinado en el exterior (grupo 1).

– personal contratado en el exterior, acogido al Convenio Único de la Administración General del Estado (C.U.), por sentencia judicial (grupo 2).

– personal contratado en el exterior, con aplicación de la legislación laboral local (grupo 3).

Ante esta diversidad surgen, de forma general, grandes diferencias tanto fiscales como laborales y salariales:

A nivel fiscal: el grupo 1 y el personal de los grupos 2 y 3 que tenían residencia previa en España antes de iniciar su relación laboral con la Administración española, tributan por IRPF, como si residieran en España. A dicho personal se le descuenta mensualmente el porcentaje correspondiente sobre el sueldo base. El personal de los grupos 2 y 3 que no tenían residencia previa tributa por IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR).

Esto es: retención de 8% sobre la totalidad de los ingresos mensuales. Para este personal, esta situación le sobrevino a partir del 01.01.1999, dado que hasta el 31.12.1998 tributaba también por IRPF sobre el sueldo base. Esta modificación originó una importante diferencia salarial neta y una importante pérdida de poder adquisitivo para el segundo colectivo.

A nivel de legislación laboral: los grupos 1 y 2 están amparados por la legislación laboral española, mientras que el grupo 3 está acogido a un acuerdo para el personal laboral que presta sus servicios en el exterior.
A nivel salarial: no hay un criterio uniforme, por lo que cada ministerio aplica su propia política salarial.

Además, tanto el personal funcionario como el personal laboral acogido al C.U., está adscrito al plan de pensiones suscrito por la Administración, mientras que el grupo 3 está excluido del mismo. Por otra parte, la cobertura sanitaria en muchos países de acogida, independientemente de su calidad, suele ser cara, sobre todo cuando surgen serios problemas de salud. Por último, y de manera general, el personal en el exterior carece de una adecuada formación profesional continuada.

El personal en el exterior también desea el buen desarrollo de la presidencia española de la Unión Europea. Es consciente de que ello es de suma importancia para la buena imagen de España en el exterior. Pero exige un trato digno de un país que se dice estar en la vanguardia de la Unión Europea y que pugna por que su voz sea oída en todos los importantes foros internacionales. La responsabilidad de la Administración con el personal en el exterior ha quedado en entredicho. Diferentes escritos a los ministros afectados (ver archivos adjuntos) demuestran que todas las instancias consultadas se desentienden del problema sin dar ninguna clase de soluciones, mientras los trabajadores en los distintos lugares del mundo, son los que sufren las consecuencias de la mala gestión.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL, ante la pasividad de la Administración Central, pedirá a los trabajadores en Bélgica que trabajen a reglamento, durante la segunda parte de la presidencia española. Todo ello para obtener las siguientes reivindicaciones:

– IRNR: solicitamos la abolición de esta imposición fiscal y que se vuelva a la situación al 31.12.1998, aplicando a todo el personal afectado la imposición por IRPF.

– cobertura sanitaria total (Sanitas Bupa Internacional) para todo el personal, tanto laboral como funcionario acogido actualmente al régimen de Seguridad Social.

– acuerdo sobre condiciones de trabajo para el personal laboral en el exterior: rehacer de nuevo dicho acuerdo de manera que, ya que este colectivo no puede tener acceso al Convenio Único de la AGE, el nuevo acuerdo se asemeje al máximo al CU, siendo de aplicación la legislación española, eliminando así la ambigüedad que existe actualmente en materia de legislación laboral a aplicar, por lo menos para el personal de nacionalidad española.

– homogeneidad salarial: actualmente cada ministerio aplica sus propios salarios. A través de Administraciones Públicas debería tratarse de que haya una homogeneidad general para el personal laboral, al menos en los salarios bases.

– plan de pensiones para todo el personal laboral, al igual que se beneficia el personal laboral con CU.

– cursos de formación laboral con asistencia física, no por internet.




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