A.N.I.A. - inicioQué es ANIA - Envía tus noticias - Contacto - Boletín - RSS


La regulación de la jubilación anticipada a los 58 para discapacitados es importante, pero no soluciona todos los problemas de estos trabajadores
Recibida de CSIT Unión Profesional el 20-01-2010 a las 10:01

El 1 de enero ha entrado en vigor el Real Decreto 1851/2009, que establece la anticipación de la jubilación a los 58 años, de los trabajadores con discapacidad del 45% o más. Para acogerse a esta jubilación anticipada, el trabajador discapacitado debe reunir 3 requisitos: haber cotizado 15 años a la Seguridad Social, tener un grado de minusvalía igual o superior al 45% y una discapacidad determinada (discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, autismo, anomalías congénitas a la Talidomida, síndrome postpolio, daño cerebral adquirido, enfermedad mental o enfermedad neurológica).

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, reconociendo la importancia de esta nueva norma y entendiéndola positiva en su esencia, creemos que no resuelve el problema de los trabajadores discapacitados que reuniendo los requisitos de cotización y grado de discapacidad no se encuentren en el listado de afectaciones enumeradas por el Real Decreto. Consideramos que deberían otras enfermedades que por su evolución y desarrollo en el tiempo, pueden implicar una gran dependencia e incluso un acortamiento de la esperanza de vida.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL considera que el Real Decreto debería reconocer este derecho de jubilación anticipada a las personas que trabajan para las Administraciones Públicas y que no están acogidos al Sistema Público de Seguridad Social, por tener régimen funcionarial, esto es, los sujetos a Regímenes Especiales de Mutualismo, como MUGEJU (específico para personal de Justicia) y MUFACE (para personal docente de Educación).

Este Real Decreto desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 %, estableciendo, así, que la edad mínima de jubilación de 65 años podrá ser reducida a los 58 en supuestos de discapacidad en los que “concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida” modificando la actual situación de coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditasen un grado importante de minusvalía. Además, esta situación se extiende a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.




Compartir
Más en Social y sindicatos
- El Sindicato de Periodistas de Andalucía, contra la eliminación de los informativos de fin de semana en Canal Sur Radio
- Los opositores a bombero vuelven a concentrarse en protesta por el proceso selectivo
- CCOO de Madrid participará en la manifestación del Orgullo LGTB 2011
- La FeSP rechaza y condena las amenazas de Israel a los periodistas de la Flotilla de la Libertad
- La plantilla de Zara dice ¡basta ya!
- Despedidos los trabajadores en huelga del Departament de Territori
- El Gobierno impone más recortes salariales a los trabajadores de mutuas de accidentes y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
- III Jornada Sindical sobre Diversidad Afectivo-Sexual e Identidad de Género: “Necesidades y respuestas sociosanitarias”
- Muere otro trabajador por falta de medidas de seguridad
- CCOO se concentra contra los constantes incumplimientos de la normativa laboral en H&M

URCMA.N.I.A. es un proyecto de la Unión de Radios Libres y Comunitarias de Madrid