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Condenan a la Consejería de Empleo y Mujer de Madrid por despidos improcedentes y contratación en fraude de ley
Recibida de CSIT Unión Profesional el 18-12-2009 a las 08:12

La Consejería recibió una subvención estatal para el fomento del empleo de mujeres desempleadas de larga duración mediante un proyecto cuya finalidad era la inserción laboral. Aunque la Administración sostenía que los contratos de las trabajadoras tenían una formación durante los nueve meses de duración del proyecto, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha demostrado la inexistencia de dicho proyecto, la no consecución del objetivo de reinserción laboral y la ausencia total de acciones formativas.

Los tribunales han fallado en varias ocasiones a favor de las demandantes, ex­-trabajadoras de la Consejería que prestaron servicio en la Dirección General de Trabajo como Auxiliares Administrativos y con un contrato laboral temporal. Las sentencias afirman que no se trata de una extinción de contratos temporales sino de despidos improcedentes, ya que las actividades encomendadas a las trabajadoras son permanentes, no puntuales y han de continuar realizándose en la Consejería de Empleo y Mujer.

Las funciones desarrolladas por las trabajadoras correspondían a las realizadas por Auxiliares Administrativos de la Comunidad de Madrid, personal sujeto a mejores retribuciones según Convenio. La Consejería ha estado contratando trabajadoras (a las que pagaba mediante la subvención que recibía del Gobierno de España) para realizar funciones propias del personal fijo pero percibiendo un sueldo inferior, ya que su remuneración estaba por debajo de la establecida en el Convenio. Por estos y otros motivos, los tribunales han dictaminado que la Consejería de Empleo y Mujer, incurre en fraude de ley con dichas contrataciones.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha conseguido una vez más que la Justicia reconozca fraude de ley en los contratos ejecutados por la Administración de la Comunidad de Madrid y que considere improcedentes los despidos de los trabajadores, pero lamenta que, como en el caso de los socorristas del IMDER (Instituto Madrileño del Deporte), siga optando por la indemnización a los trabajadores en vez de por la reinserción de éstos en su plantilla, sabiendo que las indemnizaciones suponen un mayor desembolso que viene a restarse del ya de por sí escaso erario público. Además la Comunidad de Madrid deberá abonar los salarios que las trabajadoras han dejado de percibir desde el despido (21 de junio) hasta la notificación de la sentencia.




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