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La Unión de Consumidores recuerda a Iberia que la normativa europea obliga a ofrecer al usuario el precio final del billete
Recibida de UCE el 10-10-2009 a las 10:10

La Unión de Consumidores ha remitido a la dirección comercial de Iberia un escrito recordando a la compañía la legislación aplicable en materia de transporte aéreo y la obligación por parte de la legislación comunitaria de ofrecer a los usuarios el precio final del billete. El artículo 23 del Reglamento 1008/2008, exige que "las tarifas y fletes aéreos ofrecidos y publicados bajo cualquier forma, incluso en Internet, para servicios aéreos con origen en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado disponibles para el público en general incluirán las condicionas aplicables. Se indicará en todo momento el precio final que deba pagarse, que incluirá la tarifa o flete aplicable así como todos los impuestos aplicables y cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento de su publicación.”

La Unión de Consumidores, en base a la legislación vigente y a los usos y costumbres aplicables en el transporte aéreo, recuerda a la compañía que el contrato de transporte aéreo tiene tres componentes básicos: el traslado del pasajero de un punto a otro, el traslado en el tiempo pactado en el contrato o en el que se ha comprometido el transportista de manera unilateral y el transporte del pasajero y su equipaje por el precio del billete.

UCE señala que la actuación de las compañías de bajo coste han alterado algunas de estas costumbres, y conculcado la legislación vigente, como es el caso de la Ley de Navegación Aérea, lo cual “ha generado multitud de problemas”. UCE comunica a la dirección comercial de la compañía que espera que reconsidere su posición respecto al establecimiento de tasas por el transporte de maletas.




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