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Recurso con motivo de la autorización del parque eólico en la Peña del Cuervo en Asturias Recibida de Coordinadora Ecoloxista d’Asturies el 02-10-2009 a las 07:10
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ha presentado recurso ante la Consejeria de Industrial del Principado con motivo de la autorización del parque eólico en la Peña del Cuervo que se esta construyendo en los limites de los concejos de las Regueras, Candamo y Illas, que permite la instalación de 8 molinos de 2 Mw cada uno en las Regueras, convirtiéndose en el único parque en la zona central, el resto de los construidos y proyectas están en el occidente asturiano. Fundamentos nuestro recurso ante las numerosas irregularidades que tiene el expediente, las podríamos resumir. – Se han iniciado las obras de ampliación de accesos y de movimientos de tierras sin las correspondientes licencias. – El lugar donde se pretende instalar el parque eólico se denominaba suelo No Urbanizable de Interés Forestal en el momento de solicitar la autorización administrativa de la instalación concedida mediante resolución de 11 de octubre de 2005.Según Decreto 13/1999 por el que se regula el procedimiento para la instalación de parque eólicos en el Principado de Asturias, el artículo 4 dice “los parques eólicos no podrán ubicarse en las zonas de exclusión recogidas en el anexo a este Decreto, ni en los supuestos en que la CUOTA clasifique el uso o actividad como prohibido”. En el citado Anexo menciona, claramente, como zona de exclusión la Sierrra de Bufarán. Por tanto no se cumplía el punto b.1 del artículo 9 del Decreto 13/1999, en el que se indica que en la memoria del parque eólico se especificará “Área de implantación señalando el municipio o municipios 4”, para obtener tal autorización ya que la modificación puntual de Normas Subsidiarias Parque Eólico de Peña de Cuervo en las que se clasifica la zona como SNU de Infraestructuras-Parque Eólico, compatible con el aprovechamiento eólico, no se ha aprobado definitivamente hasta el 26 de noviembre de 2008. – Según el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961 de noviembre, al parque eólico le serían de aplicación dos categorías que ser recogen en su artículo 3º: molestas y nocivas El reglamento citado, RAMINP, contempla en su artículo 4º que:” En todo caso, la industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada.” – Se produce un incumplimiento de la Directriz 13 del Decreto 42/2008, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía dice: “En la Memoria de estas Directrices se apunta que la mayor parte de la bibliografía especializada recomienda la definición de unas distancias mínimas a actividades de otro tipo que varían de acuerdo a la naturaleza de esas actividades y al tamaño de las máquinas que integren el parque eólico. De acuerdo con ello, e independientemente de que la D.I.A. contemple esas distancias, se recomienda que cualquiera de los aerogeneradores que integren un parque eólico guarde los siguientes retranqueos: 1000 metros a Entidades de población delimitadas como Núcleo Rural” como es el caso del Cogollo. En este punto cabe destacar el poco o nulo interés por parte del Ayuntamiento respecto a las molestias que este proyecto causará a los vecinos pretendiendo instalar los aerogeneradores a distancias que no llegan ni a los 300 metros en algunos de los casos cuando es recomendable para evitar y/o minimizar las molestias mantener una distancia mínima de 1000 metros. – Pretenden seguir adelante con el proyecto sin tener en cuenta que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del parque ha caducado. En el capítulo 1 punto 6 de la DIA dice "El retraso en el inicio de las obras de ejecución del parque, a partir de la fecha de publicación de la presente declaración, por un plazo superior a tres años determinará su caducidad. Bajo este supuesto, el proyecto deberá someterse de nuevo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental". Según este punto la DIA habría caducado el 29 de julio del 2007. – El parque se lleva tramitando desde el año 2001, sin que los vecinos del Cogollo supieran del proyecto. Resulta evidente que carecieron de información lo que supone una vulneración clara de la necesidad del trámite de aceptación social del proyecto Por todas estas razones es obvio que la ubicación propuesta para el parque eólico es inadecuada. No respeta las distancias mínimas con el pueblo del Cogollo y no se tiene en cuenta la importancia del valor paisajístico de esta zona, ni tampoco la importancia de su flora y fauna y ni mucho menos las molestias causadas a los vecinos, colindantes, sin olvidarnos que Asturias es excedentaria en la producción de energía eléctrica que exportamos a las comunidades ricas del centro y mediterráneo español. |
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