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Jueces declaran ilegales el cobro de comida en prisión y la situación laboral irregular de los presos
Recibida de APDHA el 27-05-2009 a las 12:05

La Junta de Andalucía cambia de criterio y dejará de cobrar la comida en prisión a los presos beneficiarios de prestaciones no contributivas. Además, la APDHA denuncia la situación laboral irregular de los presos en relación a las condiciones del resto de trabajadores del estado español.

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucí­a ha logrado que, tras cuatro años de lucha judicial, la Junta de Andalucí­a modifique su criterio de cobrar la comida a los presos andaluces, que se efectuaba mediante el descuento directo en sus prestaciones no contributivas. Perciben estas prestaciones los ciudadanos con minusvalí­a superior al 65% o mayores de 65 años y que carecen de recursos.

La Administración Autonómica se amparaba para dicha decisión en una Sentencia del Tribunal Supremo de 20-12-00, que consideraba que el coste de manutención de los pensionistas que ingresan en Centros Penitenciarios, era un ingreso computable a descontar del importe de la pensión. Las prestaciones no contributivas en el 2009 se sitúan en 336,33 euros mensuales.

Los importes diarios de manutención se hací­an de acuerdo con la siguiente escala: Centros de menos de 200 internos: interno sano 3,56; interno joven 4,76 y ración de interno en enfermerí­a 6,10. Centros de 200 a 500 internos: sano 3,14; joven 4,17; enfermerí­a 5,92. Centros de más de 500 internos: sano 3,09; joven 3,10; enfermerí­a 5,71 (Resolución de 25-03-08 BOE 77).

Después de distintas Sentencias de los Juzgados de lo Social de Córdoba y Málaga declarando ilegal dicha práctica, la Junta informó al Defensor del Pueblo Andaluz -al que la APDHA habí­a interpuesto una queja- el cambio de criterio. Otras Administraciones autonómicas no cobraban desde hace años la alimentación, entre ellas Galicia, Cantabria, Cataluña"¦

Valentí­n Aguilar, coordinador del área de Cárceles de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucí­a, señala en nombre de la asociación que "agradecemos la sensibilidad de los Juzgados respectivos (en especial, Social Dos y Cuatro de Córdoba) y del Defensor, lamentando la torpeza de la Administración en retrasar tantos años esta solución, haciendo más vulnerables a los ya vulnerables. En cualquier caso, no queda más que aplaudir la decisión. No obstante, a pesar del cambio de criterio, algunos presos siguen quejándose de que les mantienen los descuentos, por lo que recordamos a la Administración la obligatoriedad de cumplir sus propios acuerdos."

Por otro lado, la situación laboral de los presos es de semiesclavitud, en relación a las condiciones del resto de trabajadores del estado español. Sentencias de Juzgados de lo Social, confirmadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucí­a, han considerado como ilegales determinadas prácticas de la Administración Penitenciaria, que es la que tiene encomendada la "reinserción social de los penados".

En la actualidad, de los 65.700 presos dependientes del Ministerio del Interior excluida Cataluña (76.000 en todo el estado) 11.500 realizan actividades laborales retribuidas en el interior de las prisiones, la tercera parte de ellos para empresas externas. Los últimos datos oficiales señalaban que, en el año 2004, 1.721 presos realizaron alguna actividad retribuida en los centros penitenciarios andaluces. En la actualidad dicha cifra se ha aumentado con la apertura de nuevas prisiones, y el incremento de la población penitenciaria, que se sitúa en 17.380 (a razón de 5 nuevos presos diarios en el último año).

Del seguimiento de la realidad penitenciaria andaluza, extensible al resto del estado español, se puede concluir que:

– La retribución no se ajusta ni toma como referencia el Salario Mí­nimo. Cuando el abono es por horas, se consignan sistemáticamente para todos los trabajadores número de horas muy inferiores a la realmente prestadas. Asimismo, se abonan hasta 0,57 euros hora (en taller de confección las nóminas oscilan entre 80 a 150 euros por 140 horas mensuales). Se incumple por tanto la resolución de 26 de enero de 2009, que establece las retribuciones en un mí­nimo de 2,55 euros hora.

– En dichas cantidades están comprendidas las vacaciones (que no se disfrutan), y la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, perdiendo toda referencia al Salario Mí­nimo.

– Los descansos no son respetados al menos en algunos talleres como el de cocina. No se abonan las horas extraordinarias.

– La duración de la relación laboral no coincide con la de obra o servicio que se encomienda.

– Los despidos muchas veces son improcedentes, por lo que han sido declarados nulos por los jueces, que ordenan la readmisión del preso y una indemnización económica.

– No se dispensa cobertura de Incapacidad Temporal, que si bien se fundamenta en una omisión en el RD de aplicación, el Consejo Económico y Social en su Dictamen 1/01 señaló que dicho olvido carece de justificación y que podrí­a resultar contrario a la Ley General Penitenciaria.

– Los trabajadores aparecen en el Informe de Vida Laboral como que prestaron sus servicios para el OATPFE (Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo), lo que supone una estigmatización de los mismos y no respeta el derecho a la intimidad.

– Los trabajadores salen perjudicados una vez que son excarcelados, puesto que la prestación por desempleo se determina en función de los salarios percibidos/tiempo cotizado (el mí­nimo es 492 cuando se ha cotizado a tiempo completo, lo que nunca es el caso al no hacerlo prisión). Los presos que no han trabajado tienen un subsidio por excarcelación superior (468 euros).




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