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Letonia: La Marcha del Orgullo de Riga debe celebrarse Recibida de Amnistía Internacional el 14-05-2009 a las 06:05
Londres.- Amnistía Internacional ha instado a las autoridades letonas a que garanticen la celebración del acto del Orgullo Báltico previsto para el sábado 16 de mayo y ha señalado que su prohibición es ilegal La organización ha hecho esta declaración con motivo de una carta firmada por un grupo mayoritario de concejales del ayuntamiento de Riga en la que se pide al director ejecutivo del ayuntamiento que anule el permiso para la celebración del acto. Los concejales afirman que la marcha es una ofensa para la moral pública y una amenaza a la seguridad ciudadana. Los concejales han manifestado que, si el 14 de mayo a las cuatro de la tarde el director ejecutivo no ha anulado el permiso, intentarán que se anule por votación en el ayuntamiento. "No puede prohibirse una marcha simplemente por temor a que algo escandalice, ofenda o moleste a alguien "“ha señalado Nicola Duckworth, directora del Programa para Europa y Asia Central de Amnistía Internacional"“. Prohibir la manifestación supone violar el derecho de los activistas bálticos de los derechos gays a la libertad de expresión y reunión pacífica." Amnistía Internacional pide a las autoridades letonas que garanticen la celebración del acto del Orgullo Báltico en las condiciones acordadas originalmente y que se brinda a las personas participantes la protección necesaria frente a las amenazas de disolución violenta de la marcha por contramanifestantes. El ayuntamiento de Riga concedió el permiso a Mozaika, grupo letón de personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) organizador de la marcha, el 8 de mayo de 2009. En respuesta a la preocupación por la seguridad suscitada por la posibilidad de conflictos con contramanifestantes, se acordó que la marcha se celebrara en el parque Vermandarzs y en unas cuantas calles de sus alrededores. Información complementaria De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación no deben restringirse ni prohibirse simplemente por considerar que algo pueda escandalizar, ofender o molestar. Por tanto, no pueden imponerse restricciones a una reunión pacífica por el simple hecho de que pueda ofender a una persona o grupo. Además, los Estados tienen la obligación de proteger el derecho de reunión pacífica incluso si cabe la posibilidad de que la reunión en cuestión de lugar a contramanifestaciones violentas. |
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