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Un año después de la Ley de "Memoria Histórica" las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo tienen poco que celebrar
Recibida de Amnistía Internacional el 26-12-2008 a las 12:12

Un año después de la adopción de la "Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura", llamada Ley de "Memoria Histórica", Amnistía Internacional expresa su decepción y preocupación por la respuesta del Estado español a los derechos de las víctimas.

Para Amnistí­a Internacional, la Ley, hasta estos momentos, se ha desarrollado parcialmente con lentitud, se ha utilizado para oponerse a la investigación judicial de crí­menes contra la humanidad y no ha acercado al Estado español al cumplimiento de sus obligaciones internacionales con la verdad, la justicia y la reparación de ví­ctimas del franquismo y la guerra civil.

Cuando se adoptó esta Ley hace un año, la organización de derechos humanos la consideró un ligero paso adelante, pero hoy continúa alejada de las obligaciones internacionales de España y, hasta ahora, no ha contribuido, de forma decisiva, a saldar la deuda pendiente con las ví­ctimas que padecieron graves violaciones de derechos humanos.

"En un desarrollo reglamentario de lentitud exasperante, sólo al final de año, el Gobierno ha dictado algunas disposiciones para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la Ley. Y lo dispuesto se concentra sólo en medidas simbólicas o de escaso significado para garantizar verdad, justicia y reparación" asegura Esteban Beltrán, director de Amnistí­a Internacional en España.

En cuanto a la compatibilidad de la Ley con las acciones judiciales, el panorama es aún mas crí­tico, por la incertidumbre y consiguiente postergación para los derechos de las ví­ctimas como resultado de las actuaciones del Ministerio Fiscal y la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el pasado 2 de diciembre de 2008. Los últimos supervivientes y las familias, para quienes el tiempo juega en contra, continúan sin encontrar satisfacción ni recursos efectivos.

Además, la Ley se ha utilizado, por el Ministerio Fiscal y otras autoridades como argumento para oponerse a la obligación del Estado de investigar en sede judicial los crí­menes del pasado y de reconocer los derechos de las ví­ctimas de acuerdo a las normas internacionales.

Valoración de Amnistí­a Internacional sobre el reconocimiento de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación que tienen todas las ví­ctimas y su aplicación en España

Derecho a la Verdad

Lo que marcan las normas internacionales

– Las ví­ctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad. Los Estados deben adoptar las medidas adecuadas para hacer efectivo este derecho incluidas las necesarias para garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial, para hacer efectivo el derecho a saber. Los Estados pueden incluir mecanismos que complementen la función del poder judicial para contribuir a esclarecer la verdad e impedir la desaparición de pruebas.

Lo que ha hecho España durante 2008

– Se ha persistido en trasladar a las asociaciones, familias y ví­ctimas
tareas propias del Estado y ha asignado subvenciones para funciones que son impropias de ser llevadas a cabo por particulares como las exhumaciones y, en su caso, la identificación de las personas ví­ctimas de desaparición forzada durante
la Guerra Civil o durante la represión polí­tica posterior.

– No ha proporcionado la información necesaria al Grupo de Trabajo de
Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias respecto
de la investigación sobre los casos remitidos a este organismo internacional

Derecho a la Justicia

Lo que marcan las normas internacionales

– Toda ví­ctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tiene derecho a un recurso judicial efectivo.

Lo que ha hecho España durante 2008

– El Ministerio Fiscal se ha opuesto al ejercicio de la función jurisdiccional alegando prescripción y la aplicación de la Ley de Amnistí­a de 1977 a los crí­menes denunciados ante la Audiencia Nacional. Esto es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado español. Por su parte, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con su auto de 2 de diciembre de 2008, en lugar de proteger los derechos de las ví­ctimas, prolonga su peregrinaje incierto en busca de verdad, justicia y reparación, por su cuenta a través de los juzgados territoriales.

Derecho a la Reparación

Lo que marcan las normas internacionales

– Las ví­ctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario tienen derecho a interponer recursos y obtener reparaciones. La reparación tiene que ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido y los Estados han de procurar establecer programas nacionales de reparación y otra asistencia a las ví­ctimas cuando el responsable de los daños sufridos no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones.

Lo que ha hecho España durante 2008

– Las disposiciones adoptadas por las autoridades españolas las últimas semanas se han limitado a aquellas de escaso significado, como la declaración de reparación y reconocimiento personal para las ví­ctimas.

– Al limite de la fecha prevista por la Disposición adicional Séptima de la Ley se inició el desarrollo de normas sobre el derecho de opción a la nacionalidad española. Igualmente, se dictaron disposiciones relativas a la concesión de la nacionalidad a los voluntarios integrantes de las Brigadas internacionales, colectivo con ya muy pocos supervivientes y de edades muy avanzadas.

– En cuanto a indemnizaciones, se han regulado las condiciones a favor de personas fallecidas o con lesiones que ocasionan discapacidad por sus actividades en defensa de la democracia (de 1 de enero de 1968 a 6 de octubre de 1977).

– El 15 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó la creación de la Oficina para las Ví­ctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, para facilitar la información necesaria en el ejercicio de sus derechos a las personas que lo precisen.

Recomendaciones de Amnistí­a Internacional a las autoridades españolas

Sobre el derecho a la verdad,

– Proporcionar respuesta con información sustantiva al Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e involuntarias, sin mas dilación.

– Cumplir las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de octubre de 2008, que incluye: "prever la creación de una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura"

Sobre el derecho a la justicia,

– Garantizar los derechos de las ví­ctimas a la justicia y a contar con recursos efectivos e idóneos. En la elaboración de un protocolo de actuación cientí­fica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones, se deberá garantizar su compatibilidad con la obligación de investigar judicialmente respecto de hechos constitutivos de crí­menes internacionales.

– No oponer, ante denuncias en sede judicial, mecanismos de impunidad incompatibles con el derecho internacional, y eliminar de la legislación española las disposiciones sobre amnistí­a cuya aplicación pudieran pretenderse para impedir la obligación de investigar crí­menes contra la humanidad.

Sobre el derecho a la reparación,

– Adoptar las medidas necesarias para que las ví­ctimas de graves abusos contra los derechos humanos puedan ejercer su derecho a la reparación de manera compatible con las normas internacionales.

Información general
El 26 de diciembre de 2007 fue adoptada la "Ley por la que se reconocen y amplí­an derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura." La Disposición final primera habilitó al Gobierno y a sus miembros para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la ley. La Disposición Adicional Segunda estableció que las previsiones contenidas en la mencionada Ley son "compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España".

A fines de octubre de 2008, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha recordado a las autoridades españolas que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y señala que las amnistí­as relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí­ticos. El Comité, aunque tomó nota con satisfacción de las garantí­as dadas por España en el sentido de que la llamada Ley de "Memoria Histórica" prevé que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos, observa con preocupación las informaciones sobre los obstáculos con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas.




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