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Reforma Laboral y Prejubilaciones con paro
Recibida de CC.OO.-Confederal el 18-06-2002 a las 05:06

COMFIA alerta a los trabajadores sobre los peligros de aceptar ofertas de prejubilación con paro.

Aunque no sea práctica habitual en nuestros sectores, en algunos casos que ha llegado a nuestro conocimiento se están ofreciendo prejubilaciones vinculadas al cobro de la prestación por desempleo y en otras, además, ya está prevista la jubilación a los 61 años, de acuerdo con la nueva normativa derivada del acuerdo sobre pensiones.

En dicho acuerdo se establecí­a, como nuevo derecho de los trabajadores, la posibilidad de jubilación a los 61 años de los trabajadores que no hayan cotizado antes del 1-1-67, con el requisito de: "Encontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo, como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación".

La reforma laboral llevada a cabo por el Gobierno, mediante el conocido "decretazo" establece, en la modificación de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las sanciones ya denunciadas de pérdida de la prestación por desempleo durante 3 meses, 6 meses o defintivamente, si no se acepta cualquier trabajo que le ofrezcan al desempleado y añade, además, lo siguiente: "No obstante las sanciones anteriores, los trabajadores que incurran en infracciones en materia de empleo, formación profesional, ayudas para fomento de empleo y prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, perderán los derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos quedando sin efecto la inscripción como desempleados".

Es decir, en estos supuestos de prejubilaciones con paro, la reforma laboral les puede dejar a estos trabajadores sin el cobro de la prestación de desempleo, que suele ser una condición económica importante para aceptar estas ofertas, salvo que acepten cualquier trabajo que les ofrezcan y sin poder jubilarse a los 61 años y tener que esperarse a los 65, si han previsto esta contingencia en el acuerdo, puesto que se podrí­an encontrar que llegan a los 61 años y no llevan seis meses inscritos domo demandantes de empleo, al dejarles sin efecto la inscripción.

En este segundo caso, además, la jubilación a los 65 años se verí­a mermada en su cuantí­a por la falta de cotización a la Seguridad Social, salvo que el trabajador se financiera de su bolsillo el Convenio Especial con la Seguridad Social, lo que le supondrí­a buena parte de su indemnización.

Además de alertar a los trabajadores sobre los peligros de aceptar ofertas de prejubilación con paro, de las que pueden salir seriamente perjudicados y encontrarse en una situación de desamparo, en lugar de en una cómoda situación de prejubilado, nos parece un motivo más, por si hubiera pocos, para participar de forma activa en la convocatoria de HUELGA GENERAL el próximo 20 DE JUNIO.




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