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La Comunidad de Madrid condenada a pagar 23.482,38 euros a la FSP-UGT de Madrid
Recibida de UGT-Madrid el 02-12-2008 a las 05:12

La justicia nos da la razón; el Juzgado de lo Social número 5, de los de Madrid, ha dado la razón a la Federación de Servicios Públicos (FSP) de la UGT de Madrid y ha condenado a la Comunidad de Madrid a cumplir con las obligaciones libremente acordadas en el convenio colectivo y en el acuerdo de funcionarios y, por consiguiente, pagar al sindicato 23.482,38 euros más el interés legal desde el 1 de enero de 2008.

Esta subvención, como ha quedado acreditado en el Juzgado, se ha venido abonando a los sindicatos de mayor representación en la Comunidad de Madrid, en los años 2004, 2005 y 2006, hasta que la Presidenta Esperanza Aguirre, decide suspenderla unilateralmente en 2007, como acción concreta de su obsesiva y radical polí­tica de represión, contra toda organización que se oponga o dificulte sus objetivos.

La sentencia se puede recurrir en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid; no obstante, la FSP-UGT de Madrid espera que el Gobierno Regional reflexione, abandone su obsesión y radicalidad polí­tica, y no proceda con el recurso, a efectos de evitar al presupuesto público, tener que pagar mayor cantidad por intereses, dado que, en opinión del sindicato, no parece probable que pueda prosperar.

La FSP-UGT de Madrid recomienda a ESPERANZA AGUIRRE que "SAQUE LAS MANOS" DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL.

El Tribunal Constitucional, en sentencias de fecha 21 de julio y 27 de octubre de 2008, se reitera en su doctrina, sentada en la temprana sentencia 38/1981, de 23 de noviembre, e insiste en que la libertad sindical, así­ como el desarrollo de la actividad inherente a la actuación para defender y representar a los trabajadores, necesitan de "garantí­as frente a todo acto de injerencia, impeditivo u obstativo del ejercicio de esa libertad", lo que denomina garantí­a de indemnidad.

La FSP-UGT de Madrid, advierte a la Presidenta Regional y a su Gobierno, que los delegados y liberados sindicales forman parte de uno de los núcleos integradores, que hacen efectivo el derecho fundamental a la libertad sindical de los trabajadores en las empresas y Administraciones. Por tanto, como afirma el Tribunal Constitucional, "más allá del perjuicio sobre el trabajador, el efecto disuasorio se proyecta sobre la organización sindical, en detrimento de la función de representación y defensa de los trabajadores que la Constitución encomienda a los sindicatos", de ahí­ que la FSP-UGT de Madrid considere, que socavar la garantí­a de indemnidad de un delegado o liberado sindical, es una acción contra el propio sindicato que será combatida.

El Consejero Gí¼emes debe hacer sus deberes de estudio y leer las últimas sentencias del Tribunal Constitucional, para corregir su ignorancia sobre la acción fundamental de los sindicatos y sus delegados y delegadas sindicales.




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