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Más de 40 expertos juristas se adhieren al Manifiesto de AI en defensa de los derechos de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo
Recibida de Amnistía Internacional el 19-11-2008 a las 01:11

Amnistía Internacional (AI) publica hoy el Manifiesto "Para pasar página, primero hay que leerla", al que se han adherido en los últimos cinco días más de 40 juristas de prestigio internacional y abogados y académicos españoles, en el que pide al Estado español que garantice una investigación judicial efectiva e imparcial sobre las desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil y el Franquismo.

Además, la organización ha habilitado en su web un espacio para que cualquier persona se pueda adherir al Manifiesto en www.actuaconamnistia.org, y las firmas que se recojan en los próximos dí­as serán enviadas al Presidente del Gobierno, José Luis Rodrí­guez Zapatero, al que la organización ya ha hecho llegar las primeras 40 adhesiones de expertos juristas, como José Antonio Martí­n Pallí­n, miembro de la Comisión Internacional de Juristas y Magistrado Emérito del Tribunal Supremo; Hugo Omar Cañón, Fiscal General de Buenos Aires; Susana Villarán, ex integrante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Carlos Iván Degregori, miembro de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú; y Roberto Garretón, ex abogado de la Vicarí­a de Solidaridad durante la dictadura de Pinochet; entre otros muchos.

Ante los acontecimientos de los últimos dí­as, en los que ha quedado patente la falta de voluntad de las autoridades para cumplir con la obligación del Estado de investigar posibles crí­menes contra la humanidad, tal y como establece la normativa internacional, Amnistí­a Internacional insta a las autoridades competentes a proteger los derechos de las ví­ctimas sin más dilación. Asimismo, AI recuerda que la obligación del Ministerio Fiscal de hacer cumplir la legalidad incluye garantizar recursos efectivos para que las ví­ctimas puedan acceder a la justicia, la verdad y la reparación.

España tiene el deber y está en sus manos poner fin a la prolongada injusticia a la que se ha sometido a las ví­ctimas de desaparición forzada y sus familiares, llevando a cabo las investigaciones necesarias para dar con el paradero de los restos de estas personas, y esclarecer las circunstancias en las que se produjeron estos crí­menes atroces. Y para ello, las autoridades competentes deben responsabilizarse de aplicar los estándares internacionales fijados en materia de desapariciones, exhumaciones y recuperación de cuerpos. No existe ningún otro antecedente, excepto España, en que un Estado haya trasladado a las familias de las ví­ctimas las tareas y responsabilidades de abrir fosas, exhumar restos e identificar los cuerpos.

Además, para la comunidad internacional, cualquier Estado que, con desprecio a los derechos de las ví­ctimas, busque establecer la lógica del olvido respecto a este tipo de crí­menes, se coloca al margen de la legalidad internacionalmente establecida.

Información complementaria
El 16 de octubre, el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional dispuso admitir a trámite y declararse competente para investigar los crí­menes de desaparición forzada cometidos durante la Guerra Civil y el Franquismo.

El 20 de octubre de 2008, el Ministerio Fiscal formulaba un recurso ante la Sala de lo Penal solicitando el archivo del auto de admisión a trámite. Entre otras alegaciones, se invocaba la aplicación de la Ley de Amnistí­a de 1977 y la prescripción de los delitos para frenar la investigación, medidas que podrí­an suponer el establecimiento de mecanismos de impunidad incompatibles con la legalidad internacional respecto de crí­menes contra la humanidad.

El 31 de octubre de 2008, el Comité de Derechos Humanos de la ONU publicaba el proyecto de observaciones finales al quinto informe periódico de España, en el que recomendaba a las autoridades españolas tomar medidas para derogar la Ley de Amnistí­a de 1977, garantizar la imprescriptibilidad de los crí­menes de lesa humanidad, establecer una comisión independiente para establecer la verdad histórica sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el Franquismo, y garantizar la localización, exhumación e identificación de los restos de las ví­ctimas, y la restitución a los familiares.

El 7 de noviembre, y a instancias del Ministerio Fiscal, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en pleno extraordinario suspendió cautelarmente la apertura de fosas autorizadas por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la AN.

El 18 de noviembre, el Juez Instructor de la Audiencia Nacional hací­a público un auto por el que se inhibí­a de esta causa a favor de los Juzgados de Instrucción territoriales.

Los crí­menes contra la humanidad son reconocidos por el derecho internacional desde hace más de un siglo dada su naturaleza especialmente ultrajante para la conciencia de toda la humanidad. Las desapariciones forzadas, o delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero, son un crimen contra el derecho internacional que, cuando son perpetrados de forma sistemática y generalizada contra la población civil, constituyen un crimen de la mayor gravedad y cuya prohibición absoluta no era desconocida en 1936, ni en 1977, ni en los años posteriores.

La responsabilidad internacional del Estado para con las ví­ctimas es también exigible desde entonces. La transición y los sucesivos gobiernos no se ocuparon de los derechos de quienes padecieron abusos graves y fueron privados de reparación y recursos efectivos. Los autores de tales crí­menes no fueron llevados ante la justicia ni hubo una investigación imparcial para esclarecer los crí­menes del pasado.

Amnistí­a Internacional publicaba el pasado 12 de noviembre el documento "Mitos y distorsiones" y el Informe "España: La obligación de investigar los crí­menes del pasado y garantizar los derechos de las ví­ctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y el Franquismo", en los que se poní­a de relieve que las alegaciones del Ministerio Fiscal para frenar la acción de la justicia son totalmente incompatibles con el derecho internacional, así­ como con el ordenamiento jurí­dico español.




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