Qué es ANIA - Envía tus noticias - Contacto - Boletín - RSS |
Hay 29501 en A.N.I.A.
|
El Decretazo perjudicará a los empleados fijos discontinuos de los centros públicos y privados Recibida de CC.OO.-Confederal el 11-06-2002 a las 05:06
La reforma del sistema de protección del desempleo supondrá que numerosos colectivos de trabajadores y de trabajadoras del ámbito de la enseñanza, con contratos fijos discontinuos, se vean excluidos del derecho al desempleo. La reforma del sistema de protección del desempleo impuesta por el Gobierno a través del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, supondrá que numerosos colectivos de trabajadores y de trabajadoras del ámbito de la enseñanza, con contratos fijos discontinuos, se vean excluidos del derecho al desempleo. Los perjudicados pertenecen al sector de los servicios complementarios: el personal de comedores escolares y de escuelas hogar, el dedicado a las actividades extraescolares y parte del colectivo de los más de 5.000 cuidadores y cuidadoras. En la enseñanza privada, la reforma puede perjudicar al personal de cocina, a los monitores de actividades extraescolares, al personal contratado a través de contratas y a aquel personal docente cuya contratación se corresponda con esta modalidad contractual (aproximadamente 7.300 trabajadores). Todo ello confirma que sobran los motivos para secundar y apoyar la huelga del 20 de junio puesto que la reforma promovida por el Gobierno incrementa los recortes de las prestaciones por desempleo y facilita el despido más libre y más barato. De todos modos el decretazo afecta, sin exclusión alguna e independientemente de la fecha de realización del contrato, a todos los trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas. La Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/01 dispone que los contratos celebrados antes de su entrada en vigor se regirán con la normativa vigente en la fecha de dicha celebración. Si, por un lado, ésta remisión sólo es válida respecto al régimen jurídico del contrato y no de las prestaciones sociales, incluidas las de desempleo, que pudieran derivarse de la actividad laboral, por otro, la redacción actual del artículo 208, apartado 1, número 4, de la Ley General de la Seguridad Social, que entró en vigor el 26 de mayo, no permite el acceso a la prestación por desempleo en otros supuestos que no sean los expresamente contenidos en el mismo. Esto significa que quedan sin protección quienes realizan trabajos fijos discontinuos que se repitan en fechas ciertas cuando llegue el periodo de inactividad, pues el Real Decreto Ley 5/2002 no contiene ninguna disposición que matice o excepciones esta realidad, cuestión preceptiva para poder dar por válidas otras interpretaciones. |
Compartir
Más en Social y sindicatos - El Sindicato de Periodistas de Andalucía, contra la eliminación de los informativos de fin de semana en Canal Sur Radio - Los opositores a bombero vuelven a concentrarse en protesta por el proceso selectivo - CCOO de Madrid participará en la manifestación del Orgullo LGTB 2011 - La FeSP rechaza y condena las amenazas de Israel a los periodistas de la Flotilla de la Libertad - La plantilla de Zara dice ¡basta ya! - Despedidos los trabajadores en huelga del Departament de Territori - El Gobierno impone más recortes salariales a los trabajadores de mutuas de accidentes y enfermedades profesionales de la Seguridad Social - III Jornada Sindical sobre Diversidad Afectivo-Sexual e Identidad de Género: “Necesidades y respuestas sociosanitarias” - Muere otro trabajador por falta de medidas de seguridad - CCOO se concentra contra los constantes incumplimientos de la normativa laboral en H&M |
A.N.I.A. es un proyecto de la Unión de Radios Libres y Comunitarias de Madrid |