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Corte Constitucional colombiana equipara derechos de parejas del mismo sexo a los de los heterosexuales
Recibida de DecideT el 21-08-2008 a las 07:08

Manuel Velandia Colombiano de nacimiento y Coordinador General de la Asociación Decidet de lesbianas, gay, bisexuales y transexuales de Alicante, ha informado por medio de su Área Internacional, su beneplácito por la sentencia de la Corte Constitucional colombiana por la que se ha declarado inexequible una parte del artículo 233 de la Ley 1181 de 2007, que únicamente hacía referencia a obligaciones por inasistencia alimentaria en parejas heterosexuales.

El 20 de agosto de 2008, la Corte Constitucional en jurisprudencia determinó que las parejas del mismo sexo también deberán responder por inasistencia alimentarí­a.

Para el Alto Tribunal, las responsabilidades frente a sus compañeros permanentes, deben cubrir igualmente a las parejas del mismo sexo que hayan convivido mí­nimo dos años en una unión marital de hecho legal.
El pasado 31 de diciembre de 2007 el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 1181 de 2007 que modificaba el artí­culo 233 de la Ley 599 de 2000, quedando así­:

Artí­culo 233. Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes.

La Ley dice que la pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mí­nimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.
En la citada Ley de 2007 el Parágrafo 1o. decí­a así­: Para efectos del presente artí­culo, se tendrá por compañero y compañera permanente únicamente al hombre y la mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.

La Corte crea así­ las condiciones para equiparar homosexuales y heterosexuales y además, amparar los derechos que tienen los compañeros o compañeras de parejas del mismo sexo, que se hallaban en desventaja en el momento en que se termina la relación, porque estaban siendo desamparadas en cuanto a sus derechos




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