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Denuncian vejaciones a los cinco cubanos presos en Estados Unidos
Recibida de AIN el 06-06-2002 a las 04:06

Los acusados no tuvieron ninguna conducta que pudiera llevar a tales extremos, ni fueron reprendidos por acciones que pudieron considerarse indisciplinas o lesivas al orden o la seguridad del penal.

La Habana (AIN): El doctor Julio Fernández Bulté, profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana (UH),publicó hoy un amplio análisis sobre las vejaciones y violaciones constitucionales a que fueron sometidos los cinco cubanos presos en Estados Unidos.

A nadie cabrá duda, comenta en el diario Granma, el también Profesor de Mérito de la UH, que someter a una persona 17 meses en una primera
ocasión, y 48 dí­as en una segunda oportunidad, a una incomunicación total, constituye la aplicación de sufrimientos graves, no solo
fí­sicos, sino sobre todo, mentales, lo cual es prescrito por la VIII Enmienda.

Añade Fernández Bulté que mientras permanecieron en el llamado Hueco, fueron privados de sus utensilios personales y sus instrumentos para
acceder a noticias del mundo exterior; sin comunicación ni noticias sobre sus seres queridos, familiares y allegados; con enormes obstáculos para poder escribir siquiera sus impresiones, con deprimente limitación del espacio fí­sico en que se le confinó.

La VIII Enmienda de la Constitución norteamericana, aprobada también en 1791 y que forma parte del Bill of Right, declara que se
prohí­ben los "castigos crueles e inusuales".
Fernández Bulté advierte que resulta evidente que es una norma de redacción muy abierta y que podrí­a prestarse, si quisiese interpretarse con una intención indigna, a que se le pudiera violar
con cierta facilidad.

En ese sentido, algunos instrumentos jurí­dicos internacionales echan luz sobre el alcance que han adquirido algunos conceptos y categorí­as jurí­dicas.

Al respecto agrega que en la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975 mediante la Resolución 3 452 (XXX), condena tales prácticas.
Afirma el profesor que en su artí­culo primero se señala que se considerará tortura, y en consecuencia tiene que ser calificado como castigo cruel, "todo acto por el cual un funcionario público u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean fí­sicos o mentales, con el fin..."

Fernández Bulté señala que la comunicación regular de los hijos con sus padres, fue groseramente violada en el caso de la hija
mayor de René, ciudadana norteamericana.

Tras recordar el sufrimiento de los cinco acusados
cubanos durante los dos largos confinamientos, reitera que hubo excesos lesivos a la dignidad humana como privar a los acusados de sus objetos personales y de aquellos que perpetuaban entre
ellos el recuerdo de sus seres queridos.

El profesor Fernández Bulte concluye que esa medida de confinamiento no se justificaba como castigo porque los acusados no tuvieron ninguna
conducta que pudiera llevar a tales extremos, ni fueron reprendidos por acciones que pudieron considerarse indisciplinas o lesivas al
orden o la seguridad del penal.




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