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Proyecto Madrid-Río: un parque temático en lugar de recuperar el Manzanares
Recibida de Ecologistas en Accion de la Comunidad de Madrid el 21-04-2008 a las 05:04

La plataforma M-30 No Más Coches y el Foro por la Movilidad Sostenible de la Comunidad de Madrid, en las que participa Ecologistas en Acción, han presentado hoy sus alegaciones al "Plan Especial del Río Manzanares". En ellas señalan las múltiples irregularidades del proceso, entre las que destaca el hecho de que se pide la opinión de los madrileños sobre obras que ya están en marcha o que no están definidas en la documentación. Asimismo, ambas organizaciones denuncian que lo que se pretende hacer con el río es un Parque Temático, no recuperarlo.

Algunos extractos de las alegaciones presentadas, son:

Irregularidades legales: El proyecto del PLAN ESPECIAL DEL RÍO MANZANARES incurre en varias irregularidades de carácter legal e invade y contradice normas urbaní­sticas atribuidas mediante Ordenanzas a otros planes ya en vigor (como pudiera ser, a tí­tulo de ejemplo, la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto mediante concurso del contrato de consultorí­a y asistencia nº 300/2007/01188, denominado "Redacción de un Plan Especial de Intervención para la Rehabilitación Residencial y la Mejora de la Escena Urbana en el entorno del rí­o Manzanares y avenida de Portugal").

Un proceso de participación pública muy deficiente: El proceso de participación pública del presente Plan presenta severas deficiencias. En efecto, dada la complejidad de la intervención propuesta, la extensión del ámbito (820 hectáreas), sus repercusiones económicas (863.640.658 €), así­ como los impactos y alcance de un proyecto llamado a reordenar dinámicas de la ciudad, el proceso de participación pública no puede reducirse a una formalidad.

Que la participación ciudadana es inseparable de la información, pero, ésta ha de ofrecerse de forma comprensible y fiable y disponerse al alcance de todos los ciudadanos, siendo así­ que en este caso el proceso de información y participación discurre, sin término medio, entre la propaganda sobre las supuestas bondades del Plan Especial (trí­ptico y video publicitario) y una serie de documentos técnicos incomprensibles para cualquier ciudadano que no posea conocimientos técnicos, por lo que se hurta a los ciudadanos madrileños la capacidad fundamentada de evaluar el proyecto con rigor y veracidad, reduciéndose el derecho a la participación en los procesos decisorios al simple enunciado de sugerencias por parte de los ciudadanos, lo que choca con la Ley 27/2006 reguladora de los derechos de acceso a la información y participación pública en materia de medio ambiente.

Que igualmente se incumplen las propias disposiciones municipales en la materia, como es el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 22 de junio de 2004, que establece que hay que promover el acceso más amplio y equitativo posible para llegar a los ciudadanos y entidades menos receptivas, y propone para conseguir el objetivo lograr una comunicación eficaz entre administración y ciudadanos, de modo que éstos estén informados de las actuaciones municipales y las autoridades conozcan las necesidades y demandas de los ciudadanos, y ambos debatan sobre los problemas de la ciudad y sus soluciones.

Que en este caso, un proceso virtual "“al alcance de muy pocos- sustituye la implicación real de la ciudadaní­a madrileña, contraviniendo la propia norma municipal que estima que la participación ciudadana es un requisito indispensable para el buen gobierno democrático.

Se pide opinión sobre proyectos ya en marcha y otros que no están definidos: El Plan Especial presenta un defecto de procedimiento que no puede ser ignorado, ya que podrí­a tratarse de un fraude de ley, habida cuenta de que, estando el Plan en fase de información pública, ya se han ejecutado algunos proyectos, otros están en fase de ejecución y de otros muchos sólo conocemos su simple enunciado y ningún dato concreto que nos permita evaluar su conveniencia, impacto, etc., y, en consecuencia, formular alternativa alguna.

Una separación artificiosa: El primordial orden de crí­tica al Plan Especial se sintetiza en el hecho de que se está tratando, de facto, como dos proyectos diferentes (las obras de soterramiento y ampliación de la M-30, por un lado, y el Plan Especial del Rí­o Manzanares, por otro), cuando en realidad deberí­a ser uno sólo (en obra, en ejecución, en presupuesto...), e incluso el Plan que nos ocupa deberí­a formar parte de las medidas correctoras a la reforma de la M-30 indicadas por la Unión Europea al Ayuntamiento de Madrid, con el fin de minimizar los destrozos causados y compensar por los daños producidos por unas obras que se ejecutaron sin procedimiento de evaluación ambiental alguno.

Un proyecto remediador de un destrozo previo: que el "expediente de infracción 2004/2080, M-30, Madrid", emitido por la Comisión Europea, reclama a la autoridad municipal un estudio de impacto ambiental con la mayor celeridad posible y la adopción de medidas correctoras, con escrupulosa observancia de todas las garantí­as, afectando a los tramos ejecutados y a los que están en curso. Estas recomendaciones, suscritas por la Dirección General de Medio Ambiente de la UE, consideran estos mandatos imprescindibles para reparar la posible infracción.

En consecuencia, este Plan deberí­a convertirse necesariamente en un PROYECTO REMEDIADOR para la ciudad de Madrid, que restañase daños e impactos producidos contra el medio ambiente urbano y la calidad de vida de los ciudadanos residentes en el entorno más inmediato a las obras (paisaje, contaminación acústica, atmosférica, destrucción de arbolado, zonas verdes, dotaciones, vertidos de tierra, almacenamiento de escombros, ocupación del cauce del rí­o Manzanares, daños patrimoniales...), y que a la vez restituyese la legalidad vulnerada, cuando, por el contrario, lejos de que este Plan sea un instrumento que reconduzca hacia posiciones sensatas y reparadoras la situación preexistente, parece diseñado por las autoridades locales como una nueva oportunidad para reeditar la barbarie, presentándolo como una alternativa sostenible, cuando la propuesta sólo pretende ofrecer una imagen coyuntural y meramente decorativa para ocultar su verdadera naturaleza: ser un costoso maquillaje de la obra de reforma de la M-30.

En lugar de recuperar el rí­o, se hace un parque temático: que la oportunidad de reparación, para serlo efectivamente, deberí­a empezar por recuperar el rí­o y su función biofí­sica. Lejos de ello, nos encontramos con un intento de sustituir el rí­o Manzanares por un parque temático que simula un parque fluvial, que no respeta la biónica del rí­o y se sustenta en una perspectiva de corredor verde que no contempla el conjunto del rí­o.

Que se está proponiendo una pérdida de la estructura del rí­o para convertirlo en una especie de canal hormigonado. Es el diseño de una fuente de toxicidad, que no se fundamenta en un estudio más sólido de la hidrologí­a del rí­o y oculta aspectos básicos a tener en cuenta (aportes, subestaciones eléctricas...) y nos presenta un espejismo llamado a alterar todo el curso del rí­o. Cualquier actividad de reajuste acarrea nuevas situaciones a lo largo del cauce aguas abajo (mayor erosión, modificación de sedimentos...), como una ley sin final que afecta al rí­o en todo su curso. La consideración ecológica desaparece en todo este tramo.

Que, por otro lado, existe una presunción más que fundada de que algunas de las actuaciones previstas sobre el cajero y el lecho del rí­o pudieran contravenir gravemente normativas nacionales y europeas.
Por todo lo anterior, la Plataforma M-30 No Más Coches y el Foro por la Movilidad Sostenible de la Comunidad de Madrid, en las que participa Ecologistas en Acción, piden en sus alegaciones al Plan Especial del Rí­o Manzanares, que:

1. Se declare la nulidad de todo el procedimiento por defectos no subsanables, tanto en la tramitación, como en la propuesta;

2. Se desestime y retire el proyecto por no remediar los daños producidos, ni corregir las ilegalidades, ni contener elementos reparadores de la calidad de vida de los ciudadanos madrileños;

3. Se desestime y retire el proyecto por no incluir el preceptivo Informe de Impacto Ambiental ni ajustarse a las exigencias que, en este sentido, le han sido impuestas al Ayuntamiento de Madrid por la Unión Europea.




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