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Censura en la RENFE
Recibida de altavelocidad.org el 31-03-2008 a las 04:03

Debido a la falta de normativa sobre la toma de fotografías en RENFE, los guardias imponen su criterio alegal sin tener que justificarlo. Por ello, altavelocidad.org, ha impulsado una campaña de recogida de firmas contra estas arbitrariedades.

Adif, Renfe y las fotografí­as: Estaciones sin ley
¿Está prohibido hacer fotos en las estaciones de Renfe y Adif? La respuesta a esta cuestión es sencilla: no. Y no importa lo que digan ambas entidades públicas empresariales, ni sus propios agentes de circulación (tanto menos los vigilantes de seguridad privada que contratan). No hay ninguna norma que impida que cualquier persona que haya accedido libremente a los andenes de sus estaciones realice cuantas fotografí­as quiera.

Ni Adif ni Renfe tienen reconocidas competencias sufientes por ví­a legal para impedir conductas como la realización de fotografí­as, independientemente de si en ellas van a quedar retratados las infraestructuras ferroviarias a su cargo o el material rodante que operan, siempre que éstas se realicen en lugares de acceso público, como los andenes de una estación.

Por ello, esta prohibición es ilegal, y no pueden establecer un permiso especí­fico como lo es la autorización que imponen para la realización de fotografí­as, y que es nula de pleno derecho. Las consecuencias de esta actuación al margen de la realidad jurí­dica han provocado distorsiones estrafalarias en el dí­a a dí­a de los agentes de estas entidades públicas empresariales (EEPP) y de sus clientes.

Sin ley, no hay prohibición

Así­, y a falta de una norma de rango legal que recoja la prohibición, no ha podido realizarse su oportuno desarrollo normativo: hasta la fecha ninguna disposición jurí­dica de carácter reglamentario ha podido detallar la manera en la que las dos EEPP deberí­an o podrí­an articular dicha prohibición, en caso de que ésta existiese. De hecho, ninguna de ellas ha podido tampoco imponer sanciones administrativas por su incumplimiento de la prohibición, ya que dichas sanciones no figuran tipificadas en ninguna parte (ni podrí­an hacerlo).

Más aún. Si existen normas de circulación interna entre el personal de las EEPP que sí­ la reconocen, aún siendo nulas, éstas ni siquiera han sido citadas de manera expresa por las entidades ni en el acto de expedir o denegar la autorización, ni a la hora de poner en vigor la prohibición, por lo que es lógico pensar incluso que tales normas internas ni siquiera existen.

Como consecuencia, los agentes responsables de la infraestructura no cuentan con instrucciones especí­ficas y claras sobre cómo imponer la prohibición ilegal, lo que provoca que su aplicación sea una loterí­a, al arbitrio de cada uno de ellos en el mejor de los casos. En el peor, hace que se inhiban en favor de los vigilantes de seguridad privada, lo que incrementa la arbitrariedad y a menudo provoca situaciones de verdadero conflicto que terminan siendo ventiladas en la ví­a judicial.

Sin prohibición, no hay autorización

El desbarajuste normativo también se extiende al propio acto de la emisión de la autorización. Así­, ambas EEPP la expiden sin que en el acto quede clara no ya la competencia que ostentan, sino ni siquiera cuál de sus órganos es el que realiza el acto, ni quién es su titular. Lo mismo ocurre en los casos en que Renfe y Adif deniegan dicha autorización, con el agravante de que no motivan jurí­dicamente la decision, no informan al solicitante sobre su derecho a recurrirla, no le indican en qué plazo puede hacerlo, y ni siquiera ante qué órgano.

Por si fuera poco, para expedir una autorización que es nominativa, el misterioso titular del oscuro órgano autorizante se basa en evidencias de identidad tan sólidas como una petición por la web, correo electrónico o Fax, sin necesidad de que vaya firmada y sin necesidad de aportar documentos complementarios, en la que simplemente consten reflejados los siguientes datos: nombre y apellidos completos, número de Documento Nacional de Identidad y dirección postal. Ha sido posible, por ello, obtener autorizaciones a nombre de terceros inexistentes e incluso a nombre de Gorka Loran, un terrorista condenado por atentar contra el sistema ferroviario español.

Ante este conjunto de situaciones absurdas, y a modo de conclusión, reiteramos que la prohibición legal no existe. Y que la necesidad de autorización que han creado Renfe y Adif ha hecho surgir, de la nada y por la ví­a de los hechos, una prohibición ilegal. Por eso, y por las consecuencias que hemos expresado, nos manifestamos contra ella, exigiendo que se elimine el absurdo trámite de la autorización, reclamando además a Renfe y Adif que cesen en la actitud de hostigamiento para impedir conductas que, además de inocuas, son legales, y sugiriendo que centren su atención en su los fines que sí­ les son propios.

¿Estás de acuerdo con este manifiesto? Firma aquí­ tu adhesión:




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