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La ordenanza del ayuntamiento de Madrid sobre proteccion de la atmosfera ignora el marco legal vigente Recibida de Ecologistas en Acción el 26-05-2002 a las 07:05
Ecologistas en Acción denuncia que la modificación de la ordenanza del Ayuntamiento de Madrid en lo relativo a la protección de la atmósfera no se ajusta al marco legal aplicable. En el año 2001 se superaron los límites legales que fija la UE para la contaminación por dióxido de nitrógeno. Ecologistas en Acción denuncia que la modificación que en la actualidad está acometiendo el Ayuntamiento de Madrid ignora el marco legal vigente. En la actualidad está en tramitación el libro I que afecta a la "Protección de la atmósfera frente a la contaminación" que en los apartados referidos a las "situaciones especiales de inmisión" mantiene límites mucho más altos de casi todos los contaminantes que la legislación actualmente en vigor en toda la UE. Ello redundará en un evidente perjuicio para la salud de los madrileños que respirarán un aire mucho más contaminado que los restantes europeos. En la Unión Europea se han dictado recientemente muchas directivas para mejorar la calidad del aire a la vista de los tremendos costes para la salud que suponía vivir en zonas de atmósfera con altos niveles de contaminación. La legislación que ignora la ordenanza es la Directiva 1999/30/CE (de 22 de abril de 1999) que fija límites más severos que los que rigieron con anterioridad para contaminantes como el dióxido de azufre(SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y partículas en suspensión (PM). La ordenanza no se ajusta a lo previsto por esta Directiva, que está en vigor en toda la UE desde el 19 de julio del 2001, en prácticamente ningún extremo. Sólo existe algún parecido en lo referente al SO2 que es el único contaminante que ha experimentado alguna mejora en los últimos años, pero no en lo referente al NO2 y a las partículas que siguen teniendo valores anormalmente altos. Los umbrales de información y alerta para estos contaminantes no corresponden con los fijados en la Directiva. En el año 2001, primer año de aplicación de la Directiva, el valor medio anual de toda la red madrileña fue de 63 microgramos/metro cúbico por encima de los 60 autorizados. En muchas estaciones de la red se superaron de largo estos valores y también la media anual para partículas en suspensión. Ecologistas en Acción ha presentado por ello una queja ante la UE y sus abogados estudian la posibilidad de emprender otras acciones legales. El Ayuntamiento de Madrid por tanto sólo acata la legislación europea cuando cree que no tendrá problemas de cumplimiento, pero la ignora cuando evidencia la pésima situación del aire madrileño. La reiterada obstinación en que la mayor parte de los límites sólo son aplicables a partir de año 2005 prueban el supino desconocimiento del ayuntamiento o un intento descarado de engañar a los madrileños. La ordenanza agrupa la red madrileña de medida de la contaminación en 8 grupos de comportamiento similar. También esto es un incumplimiento de la Directiva que exige medidas de control cada 250.000 habitantes. Del mismo modo es irregular descartar informar a la población cuando se superen los valores umbral de partículas (art. 73 de la ordenanza) o no prever ninguna actuación para los casos en que la media anual de un contaminante sea alta, como ocurrió el año 2001. Ecologistas en Acción pedirá a los grupos de la oposición que voten contra la ordenanza y no descarta recurrirla legalmente si se aprueba en su versión actual. |
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