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La Reforma de la Ley del Desempleo en pocas palabras
Recibida de CNT el 28-05-2002 a las 05:05

Extinción del PER, eliminación de salarios de tramitación, indemnizaciones...

En pocas palabras y bien resumidos, los puntos clave del texto propuesto y aprobado por decreto ley el viernes 24 de mayo (...a esto le llaman vivir en democracia) por el Gobierno son estos:

1 - EXTINCIÓN DEL P.E.R.
El plan de Empleo Rural para Andalucí­a y Extremadura se mantendrá como hasta ahora para quienes ya están en él, pero para los nuevos preceptores habrá un sistema contributivo que se extenderá a todo el Estado.

2 - COBRO DEL DESEMPLEO DE UNA SOLA VEZ
Se permitirá esta modalidad de cobro a personas individuales, pero se cobrará en forma de crédito fiscal del que se descontarán cotizaciones y otro tipo de impuestos a la hora de poner en marcha un negocio.

3 - SALARIOS DE TRAMITACIÓN
Eliminación de los salarios de tramitación, actualmente vigentes en el caso de despidos declarados improcedentes.

4 - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Se considerará la indemnización por despido como renta, a efectos del lí­mite establecido para poder acceder al subsidio de desempleo.

5 -EL INEM DECIDIRÁ CUÁNDO UN EMPLEO ES "˜ADECUADO"™ E IRRECHAZABLE
Si el trabajador rechaza tres empleos "˜adecuados"™ perderá el derecho a la prestación. Una oferta será ’adecuada’ si proviene de la profesión habitual del parado o de cualquiera de las profesiones que haya ejercido por un periodo mí­nimo de seis meses. También se considerarán adecuadas las situadas en un radio inferior a 30 kilómetros del lugar de residencia y/o que no supere las tres horas (en total) de desplazamiento, y/o no suponga un gasto superior al 20% del salario neto mensual.

6 - CONTRATOS DE INSERCIÓN
Los contratos de inserción para programas de fomento del empleo no darán derecho a prestación. Se ampliará la renta activa de inserción.

7 - NUEVOS INCENTIVOS
El empresario que contrate a un mayor de 52 años recibirá mensualmente parte de la prestación del parado contratado.

8 - LOS TRABAJADORES TEMPORALES no podrán empezar a cobrar las prestaciones de desempleo hasta que la empresa demuestre que ha cotizado por las vacaciones y el trabajador que las ha disfrutado. El problema será para el trabajador que ya está fuera de la empresa y que tendrá que reclamar ante el empresario.

9 - No tendrán derecho a desempleo los TRABAJADORES Y TRABAJADORAS FIJOS DISCONTINUOS en actividades y campañas que se repiten en fechas ciertas (f.d. periódicos), como las vinculadas a la enseñanza, pero también a otras muchas cuando en cada temporada el periodo de actividad sea el mismo.

10- LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES que retornen a España tienen que haber trabajado en el extranjero al menos 6 años para tener derecho al subsidio y deberán hacerlo en paí­ses no pertenecientes a la Unión Europea o que carezcan de convenio sobre protección por desempleo. En la actualidad se exigen sólo 6 meses de trabajo en cualquier paí­s.

11 - Los trabajadores y trabajadoras que quieran formar UNA COOPERATIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL o establecerse como autónomos no podrán percibir la prestación contributiva en un pago único, como lo han hecho hasta ahora.

12- La modificación unilateral por parte del Gobierno de la regulación de la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) desde el 1 de enero de este año, de forma que aunque se esté en situación del IT al producirse la extinción de contrato se empezará a cobrar el desempleo; implica pérdida de renta y periodos de cobertura.

Secretarí­a de Acción Sindical del Comité Nacional de la CNT




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