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Querella penal saharaui
Recibida de AFAPREDESA el 31-10-2007 a las 02:10

Con gran satisfacción, la Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos ha tenido conocimiento del contenido de la aceptación por la justicia española de la competencia, con base en el principio de Jurisdicción Universal, para la instrucción de los hechos denunciados relativos al genocidio y torturas a los que fue sometido el pueblo saharaui por determinados responsables marroquíes desde el inicio de la invasión del Sahara Occidental por Marruecos en 1975.

La querella del denominado asunto SAHARA ha sido admitida por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5, de la Audiencia Nacional lo que constituye un paso adelante hacia la lucha contra la impunidad que lleva acabo AFAPREDESA desde muchos años.

Con este paso, se abre el camino a las victimas saharauis para que los responsables de crí­menes internacionales contra los Derechos Humanos se sientan en el banquillo de acusados para responder de sus actos criminales.

Con esta ocasión, AFAPREDESA quiere recordar a todos los mártires saharauis quienes murieron bajo tortura por el simple hecho de ser saharauis y creer en los principios de justicia y de libertad.

Al mismo tiempo agradece a todas las organizaciones y personas que nos han respaldado para el triunfo de los Derechos Humanos en el Sahara Occidental.
Campamentos de refugiados saharauis, a 30 de octubre de 2007.

Resumen del Auto

El juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, ha ordenado, con el visto bueno del Ministerio Fiscal la apertura de diligencias previas por los delitos de genocidio y torturas contra ciudadanos saharauis presuntamente cometidos por altos cargos marroquí­es

En un auto dado a conocer este mediodí­a Garzón admite así­ a trámite la querella interpuesta en septiembre de 2006 por asociaciones de amistad con el Pueblo Saharaui y AFAPREDESA, ( Asociación de familiares de presos y de desaparecidos saharauis)
En el auto el juez declara que "el Ministerio Fiscal, informó que procedí­a aceptar la competencia para averiguar los hechos objeto de la querella, pudiendo ser los hechos relatados en ella constitutivos de un delito de genocidio, establecido en el artí­culo 2 del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y un delito de torturas", una vez que "se subsanaran determinadas deficiencias procesales y de concreción mí­nima de hechos que se imputan a cada uno de los querellados" hecho que los querellantes cumplieron mediante escrito de 23 de octubre de 2007.

Respecto a los hechos, el auto señala que los imputados y los hechos están enmarcados "en una acción compleja y sistemáticamente organizada, contra personas saharauis".

El auto concreta la acción penal entre otros a:
HOUSNI BEN SLIMAN, general mayor de las Fuerzas Armadas Reales de Marruecos y condecorado recientemente por el gobierno español de Rodrí­guez Zapatero con la Gran Cruz de Isabel la Católica que es implicado como "el superior que ordenó y dirigió presuntamente la campaña de detenciones y posteriores desapariciones en
Smara en el año 1976".

ABDELHAFID BEN HACHEM, siempre según el citado auto, "serí­a el responsable directo de los secuestrados en 1987 en El Aaiún, y el supervisor de los interrogatorios con prácticas de tortura y tratos degradantes".

A BEN HIMA le implica "en la reunión mantenida por altos dirigentes en casa del gobernador de El Aaiún en febrero-marzo de 1988, en la que Ben Hachem presuntamente ordenó torturar a Djimi El Ghalia Abdalajhe.

Por su parte, ABDELHAK LEMDAOUR habrí­a sido el responsable y dirigente de una gran campaña de detenciones, entre ellas la de El Habla Lahbib Abdelah y de Safia Mohamed Lamin Dadach, que tuvo lugar el 12 de julio de 1976 en la zona de Erbaib, cerca de Smara, en la que se que saqueó las casas de sus habitantes y posteriormente se torturó a los detenidos; presuntamente fue el responsable de la detención y desaparición de Mohamed Salem Uld Hamdi el 10 de julio de 1976.

MOUSTAFA HAMDAOUI, responsable y dirigente del Cuartel de la Gendarmerí­a en Tan Tan, habrí­a torturado a Zaigham Saleh, detenido el 17 de enero de 1981 en Tan Tan.

AMIMI, habrí­a participado en la detención de Safia Mohamed Lamin Dadach y El Habla Lahbib Abdelah el 12 de julio de 1976, los cuales fueron posteriormente torturados durantes su detención.

Entre los máximos responsables de estos actos el juez cita a DRIS SBAI o "IDRIS SBAIA" "quien presuntamente comandaba las operaciones de detenciones, secuestros e interrogatorios y torturas junto con el coronel Abdelhak Lemdaouar contra ciudadanos saharauis".

Junto a implicaciones más especí­ficas como la de BRAHIM BEN SAMI, o la de ABDELAZIZ ALLABOUCH quienes presuntamente participaron en la detención y tortura de Djimi El Ghalia Abdalajhe el 20 de noviembre de 1987, "“ siempre según el auto "“, se hacen referencias más generales como la de AYACHI quien presuntamente participó en detenciones ilegales siguiendo las órdenes del general Bdelhak Lemdaouir o la de SAID OUASSOU o "SAID OISSOU", como el responsable directo de todas las detenciones de ciudadanos saharauis que tuvieron lugar en El Aaiún entre 1976 y 1978

Igualmente se cita a HARIZ EL ARBI quien habrí­a formado parte de la brigada criminal en El Aaiún, que presuntamente se ocupaba de torturar a los presos civiles saharauis; en los años ochenta y noventa habrí­a dirigido este grupo de torturadores y a SANHAJI HAMID quien presuntamente asistió a todas las escenas de tortura de los presos polí­ticos saharauis durante toda su época de trabajo en El Aaiún

Entre los razonamientos jurí­dicos el auto determina que es procedente incoar Diligencias Previas encaminadas a establecer la naturaleza y circunstancias de los hechos y el procedimiento aplicable y se declara competente para ello, citando como base, entre otras la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de septiembre de 2006, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Penal y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En su parte dispositiva el auto cita a declarar a parte de los querellantes el próximo 11 y 12 de diciembre y dispone enviar una comisión rogatoria al Reino de Marruecos a fin de que se notifiquen la querella y documentos presentados a cada uno de los querellados, y para que, las autoridades judiciales marroquí­es informen al juez Garzón sobre si los hechos que se recogen en la querella fueron o están siendo investigados en Marruecos, y cuál fue el resultado de la investigación y si existe o ha existido procedimiento penal contra los querellados por estos hechos en Marruecos, así­ como para que se le aporten los datos que consten a nivel oficial sobre la identidad de las ví­ctimas y lugar de inhumación.

Este auto puede ser recurrido en el plazo de tres dí­as.




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