A.N.I.A. - inicioQué es ANIA - Envía tus noticias - Contacto - Boletín - RSS


Plataforma 21-38 de Torrelodones
Recibida de Plataforma 21-38 Torrelodones el 20-10-2007 a las 09:10

Vecinos afectados por el proyecto del Ministerio de Fomento sobre la ampliación de la autopista AP-6 de A Coruña entre el tramo del PK 21 y 38 de la Comunidad de Madrid.

Este mes de octubre de 2007 se constituyó en la localidad madrileña de Torrelodones la `Plataforma 21-38\’ www.plataforma21-38.com a través de la cual se pretende defender los derechos en relación con el Proyecto del trazado de esta y su correpondiente ampliación en cuanto a su ensanchamiento:
Autoví­a del Noroeste (AP-6). Tramo: Las Rozas (N) "” Collado Villalba. Carriles reservados para el transporte público y ví­as de servicio".
El pasado dí­a 25 de Septiembre del presente año se presentó, avalado con más de 300 firmas un escrito de alegaciones a dicho Proyecto, ante el Ayuntamiento de Torrelodones por invitación del propio Alcalde para que dichas alegaciones sean presentadas ante el Ministerio de Fomento como suyas. Pero cuando el Ayuntamiento fue a presentarlas, ya era tarde, habí­a transcurrido el plazo legal para su presentación. Dicha actuación por parte del Ayuntamiento, en su dí­a fue aprobada por todos los grupos de la oposición por unanimidad en una reunión mantenida anteriormente.
Como medida, esta plataforma, a procedido a presentar individualmente un recurso de alzada ante la indefensión en la que estos vecinos fectados se encontraron por no cumplirse los requisitos legales y haberse producido un claro retraso en su dí­a y por parte del Ayuntamiento de Torrelodones en la exposición pública del Proyecto en cuestión.

Recurso de Alzada presentado:


HECHOS

PRIMERO.- El 25 de Julio fue publicado en el Boletí­n Oficial del Estado un anuncio de
la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid relativo a la información pública del
Proyecto de Trazado: "Autoví­a de Noroeste (A-6). Tramo: Las Rozas (N)-Collado Villalba.
Plataformas reservadas para el transporte público y ví­as de servicio".
En él, la Dirección General de Carreteras ordena a esta demarcación que inicie el procedimiento de información pública. Se establece como fecha de inicio el dí­a 26 de Julio de 2007 y se indica que podr ser examinado dicho proyecto en el Ayuntamiento de Torrelodones.
Desconoce esta parte, si se ha cumplido la preceptuada publicación contenida en el artí­culo
34.7 del Real decreto 1812/1994 por el que se aprueba el reglamento General de
Carreteras. En caso de no haberse producido dicha publicación, constiiuirí­a otro motivo
mis de indefensión.
Ademas de lo expuesto, el momento, en que se produjo la publicación, atenta claramente contra el principio de la buena fe, al producirse precisamente en fechas inmediatas al periodo de vacaciones de la mayorí­a de los afectados.

SEGUNDO.- A fecha de 16 de Agosto de 2007, todaví­a no se habí­a publicado dicho
Proyecto en el Ayuntamiento citado, teniendo constancia por el personal del mismo que el
Proyecto se encontraba en sus dependencias.

TERCERO.- Por estos motivos, manifiesto mi indefensión ante el proceso de información pública puesto que no se dieron las garantí­as de publicidad del Anuncio de incoación del proceso de Información Pública, estimando como necesarias para poder fundamentar las alegaciones a dicho Proyecto de Trazado.

A los hechos señalados le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El acto que se impugna es susceptible del recurso de alzada al no poner fin a
la ví­a administrativa tal y como se establece en los artí­culos 107.1; 114 y 115 de la ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO. El órgano competente para conocer y resolver es el órgano superior jerárquico de aquél que dictó la resolución.

TERCERO. El recurrente goza de legitimación para la interposición del recurso al tener la condición de interesado.

CUARTO. En cuanto al fondo del asunto:

I. Por indefensión a mi representado, dando lugar a la anulabilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley 30/1992 en su art63.2.

II. Por infracción del artí­culo 10 de la Ley 25/1988 de Carreteras.

III. Por infracción del artí­culo 34 del Real Decreto 1812/1994 por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

IV. Por infracción del artí­culo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Para fundamentar los hechos y la indefensión alegada cabe reseñar las siguientes sentencias:
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo), 31 de marzo de 1982:
Que uno de los principios que informan el Ordenamiento Jurí­dico es el de que " Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de buena fe" -art. 7°l del Titulo Preliminar del Código Civil- que se infringe o falta- como dice la sentencia del T.S.,Sala la, de 29 de Enero 1965 (RJ 1965\262)- "...se infringe ignorar lo que se sabe... .se realiza un acto equivoco para beneficiarse [ de su dudosa significación o se crea una apariencia jurí­dica para contradecirla después en perjuicio de quien puso su confianza en ella..".La Jurisprudencia Contencioso- Administrativa ha venido haciendo frecuente uso de este principio general, en campos tan distintos como el de las notificaciones, contratos administrativos, expropiación forzosa... etc declarando que el principio de buena fe es inspirador tanto para los actos de la Administración como para los del administrado".S. de la Sala 4 de 23 de enero 1976 (RJ 1976\639).

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (Sala de lo Contencioso Administrativo), núm.695 22 de octubre RJCA\1999\3657.

"...no consta la correspondiente diligencia de que realmente dicho anuncio hubiese estado expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrelodones en momento alguno."

Por lo expuesto,

SE SOLICITA: Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA ante la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, y en consecuencia, se anulen las actuaciones realizadas hasta este momento y se inicie de nuevo el periodo de información del citado Proyecto.




Compartir
Más en Movimiento Ciudadano
- Valladolid: Entrega de cartas en el Buzón de los Deseos pidiendo el cambio del nombre de calles franquistas
- Los vecinos del barrio de San Fermín piden una reunión urgente con el alcalde de Madrid
- VIII Festival Almenara. 24, 25 y 26 de junio
- Vallecas sale a la calle para impedir nuevos recortes en el hospital Virgen de la Torre y reclamar un acceso directo al Infanta Leonor
- La Federación vecinal llama a la ciudadanía madrileña a marchar el domingo contra los recortes sociales
- Valladolid: Charla / debate: «Los medios de comunicación: ¿informan o manipulan?»
- Los Afectados por la Hipoteca llaman a paralizar un desahucio en Tetuán
- Un archipiélago verde crece en Madrid: La red de huertos urbanos comunitarios
- Las asociaciones vecinales revisarán este sábado sus estrategias en la I Jornada del Movimiento Vecinal de Valladolid
- La Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Madrid exige la regulación de la dación en pago con carácter retroactivo

URCMA.N.I.A. es un proyecto de la Unión de Radios Libres y Comunitarias de Madrid