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Israel y los Territorios Ocupados
Recibida de Amnistia Internacional el 13-05-2002 a las 04:05

La tortura y los malos tratos sometidos a escrutinio en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra.

Amnistí­a Internacional ha presentado un documento sobre la tortura y los malos tratos infligidos a palestinos por miembros de la Fuerza de Defensa Israelí­ y del Servicio General de Seguridad al Comité contra la Tortura, de la ONU, que tiene previsto examinar la situación en Israel y los Territorios Ocupados el 14 de mayo del 2002.

El Comité contra la Tortura analizó por última vez la aplicación por Israel de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en noviembre del 2001. Suscita preocupación en Amnistí­a Internacional el hecho de que las recomendaciones que el Comité formuló entonces no se hayan cumplido y que, además, la situación de los derechos humanos haya empeorado.

Durante las últimas incursiones israelí­es realizadas a gran escala y durante periodos prolongados en campos de refugiados palestinos y otras de sus zonas residenciales, miles de palestinos han sido detenidos, recluidos durante periodos excesivamente largos en régimen de incomunicación y sometidos a tratos crueles y degradantes. El Comité contra la Tortura ha señalado en ocasiones anteriores que la detención administrativa sin cargos ni juicio, que ha aumentado enormemente en los últimos tiempos, puede constituir trato o castigo cruel, inhumano o degradante.

En las Observaciones finales emitidas en noviembre, el Comité habí­a declarado que las polí­ticas de demolición de viviendas y de clausura de ciudades y pueblos podí­an constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes en algunos casos. Amnistí­a Internacional considera que la naturaleza y la intensidad del sufrimiento infligido por la práctica sistemática de demolición de casas sin ninguna necesidad militar en absoluto, de clausuras y de utilización de personas como escudos humanos son tan graves que es posible que constituyan tortura tal y como se define en el artí­culo 1 de la Convención contra la Tortura.

El artí­culo 2.2 de la Convención contra la Tortura establece que: "En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad polí­tica interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura".




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