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TS considera discriminatorio precio hora ordinaria convenio seguridad privada
Recibida de F.E. CC.OO el 26-03-2007 a las 11:03

Los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada, UGT y USO han vuelto a quedar en evidencia, y han demostrado ser totalmente rehenes de la Patronal del Sector, cuando suscribieron un Convenio Estatal que afecta un gran número de trabajadores, y que ni tan siquiera respeta los mínimos de derecho necesario del resto de los trabajadores, es decir, han conseguido gracias a su "eficaz" negociación el que tengamos un convenio que recorta derechos a los trabajadores del sector hasta ponerlos por debajo del Estatuto de los Trabajadores en diversos aspectos, tal y como el Tribunal Supremo ha dictaminado dándonos la razón a todos los que hemos recurrido tal regulación convencional.

Esto nos reafirma en que la única postura posible y coherente en relación al Convenio Estatal fue la defendida en todo momento por la Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO., en el sentido de aún siendo parte en su negociación, y en contra de la decisión de los sindicatos que ostentaban la mayorí­a en la mesa de negociación (UGT y USO), no firmarlo por no responder a las necesidades de los trabajadores del sector, e incluso como se ha demostrado, no respetar ni tan siquiera la mí­nima legalidad vigente, cual es el Estatuto de los Trabajadores.

Ello se ha hecho palpable actualmente con la Sentencia del Tribunal Supremo en el recurso de casación 33/2006, estimatoria de la pretensión de declarar nulos:

– "El apartado 1.a) del artí­culo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008, que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad".
– "El art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorí­as profesionales".
– "Y el punto 2 del artí­culo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mí­nimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente".

Dicha Sentencia ha resuelto una cuestión que asimismo habí­a sido planteada por este Sindicato en diversas ocasiones, y pendiente también de resolución por parte del Tribunal Supremo, pues la Audiencia Nacional se habí­a pronunciado en sentido contrario.

La declaración de nulidad viene dada por conculcar lo establecido en estos artí­culos lo dispuesto en una norma de derecho imperativo como lo es el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando establece que "la cuantí­a de las horas extraordinarias en ningún caso podrá ser inferior a la hora ordinaria", resultaba extremadamente paradójico que como en este caso las horas extraordinarias fueran de inferior valor a las ordinarias, fruto de la firma de un convenio por unas organizaciones sindicales completamente rendidas a la patronal.

Esta Sentencia significa que todos aquellos trabajadores que hayan percibido cantidades en concepto de horas extraordinarias de conformidad a las cantidades fijadas en tal concepto en el convenio desde el año 2.005 hasta el momento presente tienen derecho a que el cálculo de la hora extraordinaria se haga de conformidad al mí­nimo legal, es decir, por un importe equivalente al de la hora ordinaria.

Entendemos necesario dar la máxima difusión a este derecho de los trabajadores a reclamar las diferencias existentes, e instar a que acudan a los mecanismos que el Sindicato tiene a su disposición en cada uno de los territorios al objeto de efectuar las necesarias reclamaciones de cantidad, aconsejándoles faciliten todos los cuadrantes así­ como las nóminas de todo el periodo.




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