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STES-I pide al Consejo de Estado que la prueba de acceso a la Función Pública Docente sea única y no eliminatoria
Recibida de STEs-intersindical el 09-02-2007 a las 11:02

La Confederación de STES-i ha comparecido ante el Consejo de Estado para trasladarle su valoración y propuestas ante el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de otras especialidades en los cuerpos docentes, que el Consejo debe dictaminar en los próximos días.

Los STES-i hemos expuesto que los aspectos incluidos en los Tí­tulos I al VI "“acceso ordinario, paso del grupo B al A y adquisición de nuevas especialidades- deberí­an regularse en el Estatuto del Profesorado que está en negociación en la Mesa Sectorial del MEC. Entendemos que no deben regularse en este decreto, pues se estarí­an restando a la negociación global de este Estatuto unos aspectos muy importantes relativos al acceso y a las condiciones de trabajo del profesorado.

Los STES-i hemos trasladado a este órgano consultivo que la regulación que contempla el tí­tulo VI de este Proyecto para la Disposición transitoria decimoséptima de la LOE, puede suponer un "fraude de ley", pues esta Disposición ordena que el acceso transitorio que regula se haga con una sola prueba y en el desarrollo que se contempla en este tí­tulo VI la prueba tiene tantas fases como el anterior sistema de acceso.

Hemos expuesto al Consejo que la voluntad del Parlamento al aprobar la Disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica de Educación (LOE) es garantizar la consolidación del empleo del Profesorado Interino, que no aprobó las oposiciones en su momento por no ofertarse por parte de las administraciones educativas todas las plazas existentes, pues tras no conseguir la plaza, eran contratados un curso tras otro como Interinos.

Consideramos que el proyecto de Real Decreto que ahora está en el Consejo de Estado no reúne las garantí­as necesarias para esta consolidación, por lo que entendemos que no es respetuoso con lo establecido en la LOE "“Disposición transitoria decimoséptima, pues aunque se concreta una prueba única (con valoración global) en la fase de Oposición, pero con dos partes y una de ellas (la B) a su vez con otras dos partes, con lo que el número de pruebas que establece es prácticamente el mismo que con el procedimiento que establecí­a la anterior normativa de Ingreso (RD 334/04).

Por otro lado, hemos expuesto al Consejo que en la Disposición adicional duodécima (Ingreso y promoción interna) de la LOE, que regula el Ingreso ordinario a la Función Pública Docente se establece claramente que: "Para la selección de los aspirantes se tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes." Sin embargo cuando se establece el procedimiento de ingreso para el perí­odo de implantación de la LOE (D. Transitoria Decimoséptima) el legislador no hace la más mí­nima alusión a la "superación de las pruebas correspondientes" por lo que es fácilmente deducible que la prueba "única" que se establece en el procedimiento selectivo no tiene por que ser eliminatoria.

Por otra parte, hemos traslado al C. de Estado que tampoco responde el Proyecto al texto de la LOE en lo referente a valorar la experiencia previa hasta los máximos legales permitidos, establecidos en varias Sentencias del Tribunal Constitucional en un 40% de la nota final del proceso selectivo. Con las valoraciones y ponderaciones propuestas en el proyecto sólo se valora la experiencia previa en un 28%.

Por todo ello y a modo de conclusión desde la Confederación de STES-Intersindical consideramos que el Proyecto de Reglamento citado no responde al espí­ritu ni a la letra de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, por no considerar, en lo referente al Ingreso Transitorio, una verdadera prueba única, la no eliminatoriedad de dicha prueba en la fase de Oposición y por no establecer un mayor peso de la experiencia previa en la fase de Concurso.

Los STES-i hemos pedido al Consejo de Estado, como máximo órgano que vela por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurí­dico que atienda nuestras consideraciones y en virtud de las funciones que tiene atribuidas proponga al Gobierno una solución más adecuada al decreto de acceso, de tal forma que en dicho decreto se dé cumplimiento exacto a lo legislado por el Parlamento en cuanto al régimen transitorio de ingreso regulado en la D. transitoria decimoséptima de la LOE.




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