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UGT-Madrid reclama que el VIH/SIDA sea considerado enfermedad común dentro del ámbito laboral
Recibida de UGT-Madrid el 30-11-2006 a las 11:11

UGT-Madrid considera que es fundamental que desde las distintas administraciones públicas se realicen políticas de prevención junto a campañas de información dirigidas a la población sobre el VIH/SIDA.

Pero además es importante desarrollar campañas preventivas, informativas y dirigidas a salvaguardar los derechos de los trabajadores y trabajadoras en el ámbito laboral.

En este sentido UGT está desarrollando una campaña de información con estos fines y donde, además, se reclaman medidas para erradicar la exclusión social y laboral que soporta el colectivo de afectados de VIH/SIDA en el ámbito laboral.

Según la O.M.S y la O.I.T. los centros de trabajo no son lugares de riesgo, con carácter general, y tan sólo son espacios en los que puede haber personas afectadas o no, como en cualquier otro lugar.

– El portador del virus no tiene afectada su capacidad de trabajo y no supone ningún riesgo para sus compañeros, empresas o clientes.

– Si la capacidad para el trabajo se viera limitada por alguna enfermedad relacionada con el VIH se deben tomar medidas para la adaptación del puesto de trabajo.

– La detección del VIH previa a la contratación ES ILEGAL y no debe exigirse.

– Para evitarlo se debe de llevar a cabo una mayor participación sindical en los procesos se selección de personal y ejercer el derecho sindical de información sobre los criterios de admisión o rechazo de trabajadores.

– Denuncia de todos aquellos casos en lo que se produzca rechazo o discriminación laboral por ser portador del VIH.

– No hay justificación para realizar la detección del VIH, en los reconocimientos médicos habituales, salvo en caso de accidente de trabajo por acupunción.

– Debe respetarse el carácter confidencial de toda información médica (Ley 31/1995, art. 22 sobre Prevención de Riesgos laborales)

– El trabajador no está obligado a informar al empresario acerca de si está infectado o no por el VIH/SIDA (OMS-OIT 1988)

Finalmente, destacar que es necesario que el VIH/SIDA sea considerado, en el ámbito laboral, como cualquier otra enfermedad.




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