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UGT-Madrid reclama que el VIH/SIDA sea considerado enfermedad común dentro del ámbito laboral Recibida de UGT-Madrid el 30-11-2006 a las 11:11
UGT-Madrid considera que es fundamental que desde las distintas administraciones públicas se realicen políticas de prevención junto a campañas de información dirigidas a la población sobre el VIH/SIDA. Pero además es importante desarrollar campañas preventivas, informativas y dirigidas a salvaguardar los derechos de los trabajadores y trabajadoras en el ámbito laboral. En este sentido UGT está desarrollando una campaña de información con estos fines y donde, además, se reclaman medidas para erradicar la exclusión social y laboral que soporta el colectivo de afectados de VIH/SIDA en el ámbito laboral. Según la O.M.S y la O.I.T. los centros de trabajo no son lugares de riesgo, con carácter general, y tan sólo son espacios en los que puede haber personas afectadas o no, como en cualquier otro lugar. – El portador del virus no tiene afectada su capacidad de trabajo y no supone ningún riesgo para sus compañeros, empresas o clientes. – Si la capacidad para el trabajo se viera limitada por alguna enfermedad relacionada con el VIH se deben tomar medidas para la adaptación del puesto de trabajo. – La detección del VIH previa a la contratación ES ILEGAL y no debe exigirse. – Para evitarlo se debe de llevar a cabo una mayor participación sindical en los procesos se selección de personal y ejercer el derecho sindical de información sobre los criterios de admisión o rechazo de trabajadores. – Denuncia de todos aquellos casos en lo que se produzca rechazo o discriminación laboral por ser portador del VIH. – No hay justificación para realizar la detección del VIH, en los reconocimientos médicos habituales, salvo en caso de accidente de trabajo por acupunción. – Debe respetarse el carácter confidencial de toda información médica (Ley 31/1995, art. 22 sobre Prevención de Riesgos laborales) – El trabajador no está obligado a informar al empresario acerca de si está infectado o no por el VIH/SIDA (OMS-OIT 1988) Finalmente, destacar que es necesario que el VIH/SIDA sea considerado, en el ámbito laboral, como cualquier otra enfermedad. |
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