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Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2002 Recibida de CC.OO.-Confederal el 16-04-2002 a las 02:04
Comunicado conjunto de CEPYME, CC.OO. Y UGT sobre la situación de la Negociación Colectiva 2002. El 20 de diciembre de 2001, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) firmaron el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva (ANC 2002) con el claro propósito de anticiparse a las consecuencias negativas que el proceso de ralentización económica pudiera tener en términos de empleo. De este modo, se pretendía dar una señal de confianza que contribuyera a prolongar el ciclo de crecimiento económico y a mantener y mejorar el empleo, en un momento de desaceleración económica internacional agravada tras los sucesos del 11 de septiembre. Los criterios negociales que ofrece el Acuerdo, tienen como principal objetivo el mantenimiento y mejora del empleo y la competitividad de las empresas. Para ello se establecen compromisos en materia salarial, basadas en el moderado crecimiento de los salarios y su garantía mediante cláusulas de revisión; en la estabilidad del empleo y la capacidad de adaptación de las empresas a través de los mecanismos de flexibilidad interna para evitar ajustes traumáticos; en la mejora de las cualificaciones y la formación; en la igualdad de oportunidades y de trato, y en la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión de Seguimiento del Acuerdo Interconfederal para la negociación colectiva 2002, en cumplimiento de sus funciones desarrolla una metodología que permite valorar la incidencia de los criterios del Acuerdo antes mencionados sobre los convenios colectivos del presente año. En la valoración de los datos conocidos hasta la fecha, por lo que se refiere al crecimiento salarial, puede afirmarse que el comportamiento de los incrementos salariales pactados en los tres primeros meses del año ha respondido claramente a las pautas marcadas en el Acuerdo, máxime si se tiene en cuenta la evolución de la inflación. El incremento salarial medio pactado al mes de marzo se sitúa en el 2.74%, si bien este dato no contempla, lógicamente, la incidencia final que pueda tener la cláusula de revisión cuya valoración habrá de realizarse al final del ejercicio, una vez que se conozcan los datos de evolución del IPC. Comparando los datos del incremento salarial a 31 de marzo de 2002, extraídos del Boletín de Estadísticas de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo, con los correspondientes al mismo mes del año anterior, resulta patente el moderado crecimiento de los salarios. Si con un moderado crecimiento de los salarios crece la inflación no cabe considerar los incrementos salariales como un elemento inflacionista, sino atribuir tal comportamiento a decisiones y medidas que tienen efectos directos sobre la evolución alcista de los precios, como la subida de impuestos indirectos, la elevación de precios en determinados servicios públicos y la persistencia de tensiones inflacionistas en determinadas actividades. En lo que se refiere al comportamiento del empleo en España, a pesar de la situación de desaceleración económica internacional, no se ha producido una destrucción masiva del empleo. Los últimos datos, no obstante, tanto del paro registrado del INEM, como de la encuesta de población activa del INE hacen más necesario que nunca el compromiso expresado en el Acuerdo. El ANC 2002 está dotado de fuerza jurídica obligacional y no normativa, por lo que vincula a las Confederaciones firmantes a un compromiso de buena fe negociadora y de fluidez del actual proceso negociador. Por lo que se refiere al ritmo de las negociaciones, priman las revisiones de los convenios, en la línea de años precedentes, hecho que viene lógicamente motivado por la proliferación de convenios de vigencia plurianual que este año son objeto de actualización salarial. Los 1.872 convenios firmados hasta 31 de marzo de 2002 (nuevos y revisados) afectan a casi 4 millones de trabajadores, es decir, a más de un tercio de los cubiertos por la negociación colectiva, y no existen diferencias sustanciales entre las cifras de trabajadores cubiertos por la negociación colectiva a marzo de 2002 respecto a marzo de 2001. Todo lo expuesto nos permite hacer un primer diagnóstico positivo del comportamiento de la negociación colectiva desarrollada a la luz del ANC 2002. Por lo tanto, es preciso reclamar el respeto a la autonomía colectiva y la ausencia de interferencias con el fin de que el Acuerdo pueda dar los frutos pretendidos a lo largo de su vigencia, sin que se cuestione continuamente su eficacia. Del mismo modo que el Acuerdo vino a dar una señal de confianza, es indispensable confiar en el trabajo de los negociadores para su cumplimiento. Máxime cuando las Confederaciones firmantes mantienen un compromiso firme de establecer con sus respectivas Organizaciones los mecanismos y cauces más adecuados para asumir lo pactado. Además, la Comisión de Seguimiento mantiene su ofrecimiento de intervenir para resolver las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de lo previsto en todos y cada uno de los procesos de negociación colectiva. Así las cosas, sólo cabe reiterar la necesidad de crear un clima de confianza hacia la eficacia del Acuerdo, para cuya valoración habrá que dejar transcurrir los primeros nueve meses de su vigencia, como así se dispuso en el mismo. |
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