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La ampliación del SER y la tramitación de las multas podría ser ilegal
Recibida de somostetuan.net el 18-10-2006 a las 11:10

Denuncian los colectivos en contra de las implantación de los parquímetros en los distritos de Carabanchel, Fuencarral, Hortaleza y Tetuán, en base a la Sentencia del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana, STSJCV, nº 336/06, la cuál es el resultado del recurso interpuesto por un sindicato de policía a la ordenanza que regula la O.R.A. en Alicante.

Es importante que los ciudadanos y ciudadanas conozcan que LAS MULTAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL S.E.R., PODRÁN SER RECURRIDAS Y GANADAS EN SU MAYOR PARTE. Según la citada sentencia, serí­an contrarios a derecho dos artí­culos de la Ordenanza Municipal de Movilidad de Madrid, concretamente el artí­culo 63.2, en el que se detalla el órgano que fijará los lí­mites de la zona de estacionamiento Regulado y el 109, en el que se enumeran los tipos de multas y sus cuantí­as.

1.- Por un lado, el artí­culo 63.2 de la Ordenanza Municipal de Movilidad de Madrid establece lo siguiente: "El alcalde, o el órgano en que delegue, fijará los lí­mites de la Zona de Estacionamiento Regulado dentro del término municipal, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletí­n Oficial de la Comunidad". Este artí­culo es contrario a Derecho de acuerdo al Fundamento de Derecho Quinto de la STSJCV 336/06, en el que se detalla: ""¦la determinación de las ví­as o zonas de la ciudad afectadas por estacionamiento con limitación de permanencia y control horario, así­ como su variación, reviste caracteres de auténtica disposición de carácter general y no de mero acto de aplicación de las disposiciones contenidas en la propia Ordenanza, por lo que esa determinación ha de llevarse a cabo por medio de ordenanza y, por tanto, la potestad al efecto corresponde al Pleno del Ayuntamiento (art. 22.2d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, re!
guladora de las Bases de Régimen Local y art 123.1d de la Ley7/1985, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local), que no puede delegarla en la Alcaldí­a (art. 22.4 y 123.3 de las mencionadas leyes)".

2.- Por otro lado, el artí­culo 109 de la Ordenanza Municipal de Movilidad es contrario a Derecho porque la Subdelegación General de Gestión de Multas de Circulación, a pesar de tener delegadas las competencias mediante Decreto de Alcaldí­a, no es el órgano competente para introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente en los artí­culos 65 y 67 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehí­culos a motor y Seguridad Vial. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid serí­a el órgano competente, según lo expuesto en el párrafo anterior. Además se vulnera el art. 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, sobre el Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el cual establece: " Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones!
o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o lí­mites de las que la ley contempla, contribuyan a las más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes"

Y en cuanto al cuadro de claves de infracciones e importe de sanciones a aplicar por incumplimiento de la Ordenanza de Movilidad de Madrid, también es contrario a Derecho conforme al Fundamento de Derecho Segundo de la STSJCV 336/06, puesto que se vulnera el principio de proporcionalidad que rige en el Derecho administrativo sancionador, al imponer, en todo caso, la multa en el grado máximo permitido por la legislación vigente, sin tener en cuenta la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y el peligro potencial creado para él mismo y para otros usuarios de la ví­a.

Por lo tanto, animamos a que todos los ciudadanos y ciudadanas recurran sus multas conforme a los fundamentos de Derecho Segundo y Quinto de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana STSJCV 336/06.




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