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La ampliación del SER y la tramitación de las multas podría ser ilegal Recibida de somostetuan.net el 18-10-2006 a las 11:10
Denuncian los colectivos en contra de las implantación de los parquímetros en los distritos de Carabanchel, Fuencarral, Hortaleza y Tetuán, en base a la Sentencia del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana, STSJCV, nº 336/06, la cuál es el resultado del recurso interpuesto por un sindicato de policía a la ordenanza que regula la O.R.A. en Alicante. Es importante que los ciudadanos y ciudadanas conozcan que LAS MULTAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL S.E.R., PODRÁN SER RECURRIDAS Y GANADAS EN SU MAYOR PARTE. Según la citada sentencia, serían contrarios a derecho dos artículos de la Ordenanza Municipal de Movilidad de Madrid, concretamente el artículo 63.2, en el que se detalla el órgano que fijará los límites de la zona de estacionamiento Regulado y el 109, en el que se enumeran los tipos de multas y sus cuantías. 1.- Por un lado, el artículo 63.2 de la Ordenanza Municipal de Movilidad de Madrid establece lo siguiente: "El alcalde, o el órgano en que delegue, fijará los límites de la Zona de Estacionamiento Regulado dentro del término municipal, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad". Este artículo es contrario a Derecho de acuerdo al Fundamento de Derecho Quinto de la STSJCV 336/06, en el que se detalla: ""¦la determinación de las vías o zonas de la ciudad afectadas por estacionamiento con limitación de permanencia y control horario, así como su variación, reviste caracteres de auténtica disposición de carácter general y no de mero acto de aplicación de las disposiciones contenidas en la propia Ordenanza, por lo que esa determinación ha de llevarse a cabo por medio de ordenanza y, por tanto, la potestad al efecto corresponde al Pleno del Ayuntamiento (art. 22.2d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, re! 2.- Por otro lado, el artículo 109 de la Ordenanza Municipal de Movilidad es contrario a Derecho porque la Subdelegación General de Gestión de Multas de Circulación, a pesar de tener delegadas las competencias mediante Decreto de Alcaldía, no es el órgano competente para introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente en los artículos 65 y 67 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid sería el órgano competente, según lo expuesto en el párrafo anterior. Además se vulnera el art. 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el cual establece: " Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones! Y en cuanto al cuadro de claves de infracciones e importe de sanciones a aplicar por incumplimiento de la Ordenanza de Movilidad de Madrid, también es contrario a Derecho conforme al Fundamento de Derecho Segundo de la STSJCV 336/06, puesto que se vulnera el principio de proporcionalidad que rige en el Derecho administrativo sancionador, al imponer, en todo caso, la multa en el grado máximo permitido por la legislación vigente, sin tener en cuenta la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y el peligro potencial creado para él mismo y para otros usuarios de la vía. Por lo tanto, animamos a que todos los ciudadanos y ciudadanas recurran sus multas conforme a los fundamentos de Derecho Segundo y Quinto de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana STSJCV 336/06. |
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